vitoria - El Tribunal Supremo publicó ayer la sentencia en la que considera que la referenciación de una hipoteca a un tipo oficial como el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) no implica falta de transparencia ni abusividad y establece que este tipo de préstamos no es necesariamente más costoso que los que están vinculados al Euríbor.
El fallo, que estima el recurso de casación interpuesto por Kutxabank contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Álava que declaraba nula la cláusula de interés de un préstamo hipotecario por estar referenciada a este índice, fue dado a conocer por el Alto Tribunal el pasado 22 de noviembre, si bien este jueves ha publicado los motivos.
De hecho, el Pleno de la Sala Civil del Tribunal Supremo argumenta que referenciarlo al IRPH es una cláusula general de contratación, respaldada por la ley, es comprensible y no necesariamente más costoso que vincularlo al Euríbor.
En concreto, el Supremo indica que la cláusula que referencia al IRPH es una condición general de contratación que “reúne todos y cada uno de los requisitos necesarios”. Señala que la sentencia de la Audiencia Provincial de Álava no tiene en cuenta que el tipo de interés no se forma sólo con el índice de referencia, sino también con el diferencial, y no consta que los diferenciales aplicados a préstamos con Euríbor fueran también más beneficiosos para el prestatario que los aplicados con IRPH. - E.P.