vitoria - Se inflan tan fácil como un globo y son, sin duda, el centro de diversión de toda fiesta. Sin embargo, los hinchables infantiles han pasado de ser la atracción de toda feria a estar en el punto de mira, tras el accidente mortal de Caldes de Malavella (Girona), en el que una niña perdió la vida el 7 de mayo cuando la animación voló 25 metros por los aires al estar sujeta sólo por dos de los seis anclajes obligatorios. Una semana después, el suceso se repitió en Collado Villalba (Madrid) con varios heridos de por medio, cuando otro castillo volcó al dispararse los bloques de piedra que ejercían de sujeción. Y todo ello pese a la normativa europea (UNE: EN 14960/2014) de obligado cumplimiento. Por esta razón, el Ayuntamiento de Vitoria, según ha podido saber DIARIO DE NOTICIAS DE ÁLAVA, ha decidido ampliar los requisitos mínimos que desde el Servicio de Bomberos-Servicio de Prevención de Extinción de Incendios (SPEIS) se establecen para estas actividades. “A consecuencia del accidente de Cataluña, pedimos a los hinchables lo mismo que a las atracciones de feria (barracas). No es muy diferente, pero la normativa es algo más estricta”, avanzan fuentes municipales en este sentido.
En concreto, el Gabinete Urtaran ha empezado a solicitar la revisión anual de los castillos infantiles, la certificación de seguro de responsabilidad civil y también el certificado de montaje, entre otras cuestiones, que complementan las exigencias que ya existían en esta materia.
Actualmente, son tres empresas las que en Vitoria se dedican a la instalación de este tipo de inflables. Por esta razón, este diario ha querido ponerse en contacto con ellas para saber de qué manera los últimos sucesos condicionan su actividad. Y lo primero que quieren es evitar la alarma social creada al respecto: “Ahora parece que el hinchable es el peor enemigo de los niños, cuando era el centro de diversión”, destacan en Disport Eki, empresa donde la animación e hinchables es sólo una de sus líneas de trabajo y donde aseguran que ya están al tanto de las nuevas medidas municipales. “Desde el Ayuntamiento ya nos han dicho que van a considerar a los hinchables como las barracas. Las nuevas exigencias nos parecen unos mínimos, que vemos de manera positiva. Otra cosa es que encarezca el precio porque los ingenieros viendo que tienen mucho trabajo pueden subir la cuantía”, precisan.
Pero, en cualquier caso, están tranquilos. “A nosotros nos va a afectar de la misma forma. Siempre hemos hecho las certificaciones y teníamos un ingeniero que aseguraba los montajes y que nos hace las revisiones anuales. También compramos hinchables con la certificación europea y tenemos un seguro de responsabilidad civil”, remarcan. De hecho, recuerdan cómo por sus exigencias en materia de seguridad les hizo en más de una ocasión desinstalar las atracciones cuando las mediciones de viento del anemómetro les desaconsejaban su uso. “Si el día no está en condiciones no se puede montar el hinchable”, añaden.
“más concreción” En Lankide Eventos, además de trabajar con carpas, naves, escenarios o graderíos, entre otros, también realizan trabajos con inflables, aunque “siempre bajo supervisión de nuestro personal y para momentos puntuales de dos o tres horas, con indicaciones de proceder a su desmontaje en caso de lluvia o viento”, según resalta Luis García, del departamento de Producción de esta empresa.
La compañía confiesa que en relación a este tema está bastante preocupada por los requerimientos de anclaje o contrapesado que se requieren para la instalación de la animación, tras los últimos accidentes originados en parte por la fuerza de Eolo. Por ello, les gustaría saber qué medidas deben de tomar en lo sucesivo para seguir haciendo las cosas correctamente. “Hay una cierta inseguridad por la indefinición, sobre todo porque la normativa no está unificada. La que existe es de la Unión Europea, pero se tiene que concretar porque, entonces, la situación es que cada ayuntamiento la aplica como puede y el mercado del hinchable es algo local”, propone García. Como precisa, a su compañía le afecta “porque no tienen claro los nuevos requisitos”.
En cualquier caso, en Lankide Eventos aseguran que “las peticiones para montar hinchables no bajan, pero sí que hay un compás de espera hasta que tengamos claros los requisitos”. De ahí que demanden mayor concreción de la “seguridad jurídica para saber que están haciendo las cosas bien”. Aunque, como subrayan, “viendo los accidentes que han pasado nos parece que tiene toda la lógica que los refuercen. Lo vemos como algo positivo que lo pidan, pero necesitamos que termine de concretarse”, recalcan.
Otro negocio de Vitoria especializado en certificaciones de seguridad -que prefiere no dar su nombre- afirma haber contacto con el Consistorio gasteiztarra para informarse de si le convenía o no “entrar en el mercado que se está abriendo de las inspecciones de los inflables para niños”, al plantearse el aumento de inspecciones (revisión anual y otra tras el montaje). “Pero hemos descartado participar porque no está tipificado cómo se debe hacer la inspección, al estar a la espera de que nos digan qué hacer desde Bomberos de Vitoria”. Por tanto, “hasta que no haya una normativa clara no nos planteamos entrar. Por ejemplo, se dice incluso que un ingeniero los revise, pero no de qué tipo”.
Seguro. Certificación de seguro de responsabilidad civil actualizado expedida por la compañía que dicte que la atracción (castillo hinchable) es acorde al Decreto 44/2014, de 25 de marzo, que regula los seguros exigibles para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas, para el número de usuarios previstos) o exhibición del correspondiente contrato de seguro en el que figuren las cláusulas generales y particulares que reflejen la cobertura y capital asegurado, acompañado del recibo vigente.
Documentación. Documentación técnica acreditativa del cumplimiento de las condiciones de seguridad relativas al menos, a la descripción de la atracción, instrucciones de montaje, mantenimiento, conservación y uso.
Revisión anual. Certificado de revisión anual de la atracción, realizado por persona técnica titulada competente o por entidad de inspección acreditada. En el documento vendrá determinado el período de validez de dicho certificado y deberá estar en vigor.
Seguridad. Certificado de seguridad y solidez, realizado en cada montaje por persona técnica titulada competente o por entidad de inspección acreditada, en el que se exprese que tanto el hinchable como su montaje cumplen la norma UNE-EN 14960.
Ubicación. Debe situarse alejado de posibles peligros como líneas eléctricas y obstáculos con salientes peligrosos.
Sin pendiente. No se debe levantar en lugares con pendiente mayor del 5%.
Sin escombros. Debe estar despejado de escombros y/u objetos afilados en la superficie, o enterrados en ella.
En zona despejada. Alrededor debe mantenerse una zona despejada. De estar vallada, las vallas deben colocarse al menos a 1,8 metros de los laterales cerrados y a 3,5 metros de los laterales abiertos, dejando un paso de al menos 1 metro para salir.
Ancla. Deberá estar anclado según las especificaciones del fabricante.
Supervisión constante. Deberá ser usado con supervisión constante.
Identificación. El o los supervisores serán fácilmente identificables. con uso de chaleco o similar.
Control. Se controlará el número y altura máxima de los usuarios a las especificaciones de diseño.
Límites. El o los supervisores conocerán y harán respetar las limitaciones de uso establecidas por el fabricante.
Documentación. El supervisor deberá mantener disponible la documentación relativa a la información de seguridad proporcionada por el fabricante y los registros de inspección realizados.
Velocidad del viento. No se utilizará el hinchable si la velocidad del viento es superior a 38 km/h. En caso de aviso por viento emitido por la Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología del Gobierno Vasco se desmontará el hinchable.
vitoria - La asociación de carpas y estructuras móviles (Aspec) promueve, según puede adelantar DIARIO DE NOTICIAS DE ÁLAVA, una normativa estatal con el objetivo de unificar las exigencias en materia de seguridad de los hinchables. Así, según el borrador al que ha podido tener acceso este diario, además de la revisión (pendiente de definir si será bianual o anual y la titulación del especialista), o la obligación de contar con un anemómetro, destaca que durante los próximos días se va a establecer un novedoso título de instalador de hinchables, así como la formación necesaria para obtenerlo para que una persona “esté capacitada para firmar ante quien corresponda que está correctamente instalado conforme a la legislación”.
La obligatoriedad de especificar el contrapesado también será clave para que el fabricante suministre las medidas del inflable. El criterio sería de unos 250 kilos por anclaje. - A. Salazar