Vitoria - Se aplicaron durante los años 1993 y 1994, y los medios de comunicación convinieron en denominarlas vacaciones fiscales vascas porque, bajo su paraguas, las empresas quedaban exentas de buena parte del pago del Impuesto de Sociedades y obtenían créditos fiscales del 45% a las inversiones en activos fijos materiales nuevos. El imán financiero funcionó y fueron muchas las firmas que se asentaron en suelo alavés para beneficiarse de estas ventajas. El sistema saltó por los aires cuando, en 2006, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea concluyó a través de una sentencia que estas ayudas eran ilegales. En el caso de Álava, la Diputación reclamó a las empresas la devolución de las cantidades entregadas en forma de crédito y comenzaron los problemas. Algunas compañías otrora pujantes, como el Grupo Ros Casares, se enzarzaron en litigios con la Administración, que en algunas ocasiones les han sido favorables, en torno a la obligatoriedad o no de devolver las cantidades entregadas a cuenta. Sin embargo, la empresa Helados y Postres S.A., actualmente bajo la enseña comercial de Nestlé y afincada en la calle Kapelamendi de Vitoria, parece haber dado con una palanca legal diferente que podría reportarle beneficios. Un mecanismo que podría abrirle las puertas a no tener que devolver el dinero cobrado y que sea la Diputación la que cargue con la responsabilidad, pero que únicamente será válido, por cuestión de plazos, para la empresa recurrente. Por el momento, su estrategia ha superado el primer escollo, ya que el Tribunal Supremo ha admitido su recurso a casación. Ante las consultas realizadas por este diario, tanto a los portavoces de la Diputación como a la representación legal de la compañía, ambas partes rehusaron hacer declaraciones hasta que los jueces se posicionen definitivamente.
Si el Supremo acaba finalmente dando la razón a la mercantil, la Diputación alavesa, que le reclama más de 10 millones de euros en concepto de liquidación -6,1 millones por el principal y 4,3 millones por los intereses-, podría no llegar a ingresar nunca este dinero. Paralelamente, le requiere otro millón de euros -730.000 de principal y 327.819 de intereses- por una segunda liquidación. De momento, las dos solicitudes quedan aparcadas a la espera de que los magistrados desenmarañen las cuestiones legales.
La sala ha resuelto admitir a trámite el recurso de casación presentado por los defensores de la empresa contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que el pasado noviembre desestimó el recurso de apelación interpuesto contra una sentencia previa, dictada en 2015 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Vitoria. Aquél procedimiento primigenio venía a impugnar el acuerdo del Consejo de Diputados de 23 de noviembre de 2010, que a su vez confirmaba en reposición la desestimación la reclamación de responsabilidad patrimonial por las vacaciones fiscales vascas.
En un auto publicado recientemente, los jueces del Supremo precisan que la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia “consiste en determinar si concurren los requisitos legales para que la Administración Foral -en este caso la Diputación Foral de Álava- responda, en concepto de responsabilidad patrimonial, frente a los afectados que en su día fueron beneficiarios de ayudas fiscales y se han visto obligados a su reintegro, con abono de intereses, en ejecución de la correspondiente decisión de la Comisión Europea que, ante la ilegalidad de las mismas, dispuso su reintegro”.
Expertos juristas consultados por este diario señalaron que, dentro de los procedimientos por responsabilidad patrimonial, se contempla que la “anulación en vía administrativa o por el orden jurisdiccional contencioso administrativo de los actos o disposiciones administrativas no presupone derecho a la indemnización, pero si la resolución o disposición impugnada lo fuese por razón de su fondo o forma, el derecho a reclamar prescribirá al año de haberse dictado la sentencia definitiva”. Precisamente ese plazo de un año es el que impediría que otras empresas que en su día se beneficiaron de las vacaciones fiscales vascas puedan sumarse a esta vía de reclamación, ya que sus asuntos legales han superado el máximo establecido.
En todo caso, la Ley establece que el derecho a reclamar prescribe al año de producirse el hecho o el acto que motive la indemnización o de manifestarse su efecto lesivo. La resolución administrativa de los procedimientos de responsabilidad patrimonial, cualquiera que fuese el tipo de relación de la que derive, pone fin a la vía administrativa.
Para destacar lo novedoso de la vía iniciada por Helados y Postres S.A., los jueces explican en su auto que aun tratándose de una reclamación de responsabilidad patrimonial por acto legislativo, materia sobre la que el Tribunal Supremo se ha pronunciado en casos anteriores, “los términos en que se plantea esta reclamación ponen de manifiesto, según se refleja en la sentencia impugnada, la necesidad de examinar cuestiones específicas en relación con la concurrencia de los requisitos necesarios para dar lugar a dicha responsabilidad, como la relación entre la titularidad del acto legislativo y la titularidad del acto que determina la devolución de las ayudas a efectos de imputación de la responsabilidad o las circunstancias a valorar a efectos de apreciar la concurrencia del requisito de la antijuridicidad”.
Dichas cuestiones resultan, según los jueces, “determinantes” para la resolución de la reclamación, sobre la cual no constan pronunciamientos previos en sentencias. “Ha de entenderse que opera la presunción de interés casacional objetivo”, reiteran los responsables del Supremo.
A pesar de que en el caso de las vacaciones fiscales vascas sea complicado que otras firmas se vean beneficiadas por una hipotética resolución favorable a la mercantil, los magistrados entienden que “se trata de una cuestión que trasciende al caso y afecta a un número considerable de situaciones, como resulta del carácter general de los beneficios fiscales en su día reconocidos, que habitualmente y como indica el recurrente se vienen denominando vacaciones fiscales vascas, cuyo alcance determinó la intervención de la Comisión Europea y una pluralidad de procedimientos judiciales ante distintos órganos jurisdiccionales, como se indica en la propia sentencia recurrida”. Es decir, que su decisión sí podría afectar a otros procesos.
ros casares En su momento, la defensa legal del Grupo Ros Casares, que también instó al Supremo a interceder en su favor frente a las reclamaciones económicas de la Diputación alavesa, explicó que en una sentencia firme, el Tribunal obligó al ente foral a escuchar al entramado empresarial y a prestar atención a sus alegaciones ante las reclamaciones forales de devolución del dinero percibido a través de las vacaciones fiscales vascas. En aquél caso, la decisión de los jueces vino a ratificar una decisión adoptada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que estimaba que la Diputación no había cumplido con los trámites legales al declarar inadmisibles una serie de reclamaciones económico administrativas presentadas por los portavoces de Ros Casares Centro del Acero S.L.U. Dichas alegaciones formaban parte del proceso de devolución de 19 liquidaciones declaradas ilegales por la Comisión Europea y que, en conjunto, sumaban 4,5 millones de euros. Al declarar nulo el proceso, el Supremo lo devolvió a su punto inicial para que la defensa del grupo pudiera exponer sus argumentos.
El abogado de Ros Casares, Ignacio Varona, declaró en aquél momento que posiblemente reclamaría a la Diputación el dinero entregado, en teoría los 4,5 millones íntegros. No obstante, debido a que el grupo se halla en concurso de acreedores, la administración concursal debía dar su aprobación a la reclamación.