Vitoria - Adquirió su patín eléctrico en un céntrico establecimiento de Vitoria, el vendedor le aseguró que estaba homologado para circular por las aceras y se lanzó a las calles, dispuesta a recorrer la ciudad “con cuidado”. Sin embargo, en un momento dado cruzó un paso de peatones y fue arrollada por un coche. Demandó al conductor del vehículo, pero el magistrado del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Vitoria ha tenido claro que no procedió con la debida diligencia y que irrumpió en el paso de cebra a una velocidad excesiva, por lo que desestima la reclamación que presentó contra el automovilista, que ascendía a nada menos que 9.846 euros de indemnización. Una sentencia que marca el camino a seguir para el resto de los usuarios de estos cada vez más populares vehículos eléctricos, quienes a pesar de desenvolverse por las aceras como peatones no gozan, ni mucho menos, de los mismos derechos y obligaciones que los viandantes.
El siniestro en cuestión se produjo en octubre de 2015, en el paso de peatones de la calle Bremen anterior a la glorieta que regula el cruce con la calle Dusseldorf. La mujer que conducía el patín eléctrico explicó a los agentes que al acercarse a esta vía atravesó la calzada en sentido Avenida de los Huetos por el paso de cebra. Al aproximarse a la otra vía de la calle Bremen, vio que se acercaba un vehículo muy despacio e interpretó que se iba a detener para cederle el paso, por lo que continuó su marcha. Finalmente, el coche no se detuvo y la atropelló, golpeándose la cabeza contra el suelo.
El conductor, por su parte, relató que se detuvo ante el paso de cebra para dejar pasar a un peatón y que, cuando éste alcanzó la acera, reanudó la marcha. En ese instante apareció por su izquierda una chica montada en un patín a motor “que circulaba muy rápido”. Tanto, que según indicó se le echó encima y no pudo evitar arrollarla. Su versión fue confirmada por un testigo, un segundo conductor que circulaba justo detrás de él, quien declaró que el patín avanzaba a una velocidad “superior a la de un ciclista”.
a velocidad de peatón En primer lugar, el juez estima que puesto que según las normas de la DGT estos patines no pueden circular por la calzada, deben hacerlo por la acera “pero en todo caso a la velocidad de un peatón”. De haberse comportado como un viandante, sí que podría reclamar sus derechos como tal. “La conductora del patín eléctrico debió bajarse del mismo y cruzar a pie el paso de peatones en el que resultó atropellada para guardar el criterio de preferencia con el que ahora pretende imputarse la responsabilidad civil a la parte contraria”, detalla el magistrado.
La sentencia entiende “determinante” la apreciación del testigo, quien especificó que el patín “venía bastante rápido”. A este respecto, el juez explica que cuando estos vehículos eléctricos cruzan “indebidamente” por un paso de peatones “con peligro para los propios peatones en su caso”, han de observar una mayor prevención si pretenden ser protegidos por la norma circulatoria y el correspondiente criterio de imputación que sirve para fijar la pretendida responsabilidad civil.
A modo de resumen, la resolución judicial, susceptible de ser recurrida, entiende que no existió conducta preventiva, “sino más bien lo contrario”, por parte de la titular del patín. “Se introdujo en el paso de peatones pretendiendo aprovechar su inercia y la situación para atravesar la calzada sin detenerse, haciendo la colisión inevitable”, interpreta. Por ello, desestima la demanda y absuelve al demandado.