algunos carteros no sólo no llaman dos veces, sino que, además, entregan los envíos tarde, los extravían, causan daños en los vehículos de reparto de la empresa y generan multas de tráfico mientras los conducen. Es por ello que sus superiores deciden apartarlos del servicio y que, tras algunas vicisitudes legales, el Tribunal Supremo acaba por confirmar que la decisión se ajusta a la legalidad. Según consta en una sentencia emitida en Madrid a mediados del mes de noviembre, la delegación de la Sociedad Estatal de Correos en Álava actuó correctamente al sacar de la bolsa de empleo a un trabajador que había protagonizado diversos “incumplimientos” laborales.

Inicialmente, cuando se le comunicó esta decisión, el empleado recurrió a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco publicado en 2014. Descontento con el dictamen emitido, elevó una demanda al Supremo pidiendo que se anulara su exclusión de la citada bolsa de trabajo, pero esta instancia también ha acabado entendiendo que el organismo judicial vasco actuó correctamente avalando la postura de la empresa.

El cartero en cuestión arrancó su relación laboral con Correos en el año 2006 en virtud de varios contratos temporales consecutivos bajo la categoría de agente de reparto, tanto a pie como en motocicleta. Bien por vacante, interino o de manera eventual, el empleado fue enlazando acuerdos hasta contabilizar un sorprendente total de 83 contratos, que se formalizaron a través de la bolsa de contratación que a este efecto ha establecido la entidad en Álava.

Sin embargo, en mayo de 2012, la relación contractual, que se había ido tensando progresivamente, se rompió. El agente de reparto recibió entonces una carta firmada por el director de zona en la que se le informaba del “decaimiento de la bolsa de trabajo en la que estaba inscrito”. El motivo argumentado, “los informes emitidos por los responsables de las distintas unidades y centros de trabajo” y la evaluación negativa de los servicios prestados en Correos.

La lista de “hechos imputables” e “incumplimientos” en el desempeño de sus labores, según sus superiores, resulta de lo más prolija. Tal y como se recoge en la sentencia del Supremo, existió “acumulación de envíos sin causa justificada en los centros de trabajo en los que ha desarrollado su prestación de servicios; pérdida de envíos; incumplimiento de las normas de tráfico que han derivado en sanciones, utilizando los vehículos que se le han facilitado para su trabajo; deterioro manifiesto por descuido y negligencia en el uso de tales vehículos, y existencia de abundantes quejas relativas al servicio encomendado”. Un complicado retrato laboral que, en opinión de sus superiores, “demuestran su falta de responsabilidad y la ausencia de la diligencia y el compromiso mínimamente exigidos”.

El cúmulo de infracciones supuso, según Correos, “una afección negativa a la prestación del servicio postal, así como “graves perjuicios a los destinatarios y usuarios”. Todo aquello se tradujo en múltiples quejas ciudadanas. Además, los informes internos aportados señalaron que “el resultado de su actividad es una mezcla de dejadez, despistes y desinterés que provoca retrasos en la correspondencia de su sección, retrasos que provocan que sus compañeros tengan que ayudarle y retrasos en unidades enteras cada vez que su contrato ha sido como rutero”.

En 2013, se celebró el preceptivo acto de conciliación, que se saldó sin avenencia, por lo que el empleado recurrió en primera instancia al TSJPV que desestimó su petición. En 2015, un nuevo recurso, esta vez de casación y promovido conjuntamente por el empleado y el sindicato CCOO, fue aceptado a trámite por el Tribunal Supremo. Solicitaron la reposición del trabajador en las listas de contratación por considerar que se habían vulnerado los derechos recogidos en el Estatuto Básico del Empleado Público, pero la sala entiende inválido su planteamiento legal.