Vitoria - Más de 140.000 euros en concepto de indemnización por daños y perjuicios causados a una trabajadora que comenzó solicitando un traslado laboral por limitaciones físicas y que acabó, siete años después, presentando un historial kilométrico de enfermedades físicas y psíquicas que le abocaron a la incapacidad absoluta para desempeñar cualquier puesto de trabajo. El Juzgado de lo Social número 3 de Vitoria ha condenado a Osakidetza a pagar esta millonaria compensación a la antigua jefa de unidad de atención primaria de la comarca de Aiala por entender que la empresa incumplió la normativa de prevención de riesgos laborales y que es responsable de las secuelas físicas, psíquicas y morales que padece la demandante.

En concreto, el Servicio Vasco de Salud deberá abonar a la demandante 144.046,91 euros de acuerdo con la sentencia recientemente emitida y sobre la que cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. La Sala considera que existió “incumplimiento manifiesto” de tres artículos de la normativa de prevención por parte de Osakidetza, concretamente los que hacen referencia a la evaluación de riesgos psicosociales; la formación específica en función de los riesgos y la vigilancia de la salud.

Los problemas laborales de la demandante, que desempeñaba funciones de enfermera en Osakidetza desde el año 1981, comenzaron en abril de 2009. En ese momento ya trabajaba como Jefa de la Unidad de Atención Primaria de la comarca de Aiala, cargo que ostentaba desde finales de 1991. El estado de salud de la demandante limitaba su actividad laboral y deterioró su relación con el resto de la plantilla. En 2012, solicitó un traslado por motivos de salud que fue aceptado por la Comisión de Traslados por Motivo de Salud de Comarca Interior. Se propuesto su marcha, dentro de la propia comarca, a un Punto de Atención Comunicada (PAC) próximo al domicilio de la demandante y que no tuviera excesiva carga de trabajo. No obstante, la citada comisión no localizó una plaza que reuniera las características señaladas. Mientras tanto, la salud de la demandante empeoró “hasta el punto de que podría no realizar adecuadamente sus funciones en su plaza”, recoge la sentencia.

Después de varias reuniones en las que se abordó el traslado de la demandante, finalmente se acordó concederle plaza en otro centro, fuera este PAC o no. Mientras se sucedían estos encuentros, en febrero de 2014, la plantilla de la Unidad de Atención Primaria de Aiala llevó a cabo una votación secreta en la que se planteó la siguiente pregunta: “¿Quieres que siga la actual JUAP de Ayala en sus funciones?”. Una persona votó a favor, seis no se pronunciaron pero votaron, otra no participó y veinticuatro se posicionaron en contra. Finalmente, después de que varios de los trabajadores aseguraran que pedirían el traslado a otros centros si la demandante seguía en su puesto, fue cesada en sus funciones. Se le concedió un periodo de reciclaje de tres meses, posteriormente se le concedieron vacaciones y finalmente se le reincorporó, como enfermera sin jefatura, al centro de Aiala. Un lugar calificado por ella misma como “un infierno”.

Ya en 2015 se le ofreció la posibilidad de trasladarse al Centro de Salud de Llodio, alternativa que declinó explicando que, debido a su estado de salud, únicamente podía trabajar en un PAC. Los responsables de Osakidetza le remitieron a la última decisión de la Comisión de Traslados en la que se especificaba que podía ir a un centro de cualquier tipo. La demandante declinó la oferta y reclamó por escrito reiterando su necesidad de trabajar en un PAC. Volvió a caer enferma.

En mayo de 2016, el Servicio de Psiquiatría alertó de que el estado de salud mental de la demandante era de “intensidad grave por problemas relacionados con el empleo“. Estrés adaptativo, ansiedad, depresión... La situación se había cronificado y empeorado con ideas recurrentes de muerte. En el apartado físico, presentaba algias osteomusculares con debilidad intensa. Tras una serie de disputas legales con la Seguridad Social por entender la demandante que sus episodios de incapacidad temporal debían ser considerados accidente laboral, como así estimó el Juzgado de lo Social número 3 de Vitoria, finalmente en agosto de 2016 la Dirección Provincial del INSS de Álava resolvió declarar a la demandante “afecta de una incapacidad permanente en grado de absoluta para todo trabajo”.

Pese a que Osakidetza asegura que a la demandante se le ha dado “un trato correcto” y que la Comisión de Traslados le ofreció soluciones provisionales a la espera de que surgiera una vacante en un PAC, la sala ha estimado íntegramente la demanda y condenado al Servicio Vasco de Salud al pago de la indemnización.