BILBAO. Esta solicitud de recurso se lleva a cabo después de que la negociación prevista en el artículo 33.2 de la Ley del Tribunal Constitucional haya sido "infructuosa" y tras avalar el Consejo de Estado que existen "fundamentos jurídicos suficientes".

La Ley del País Vasco 6/2015, de 30 de junio, faculta a las Administraciones Públicas vascas para vedar el uso de la tecnología de fractura hidráulica en los supuestos en que pueda tener efectos negativos sobre las características geológicas, ambientales, paisajísticas o socioeconómicas de la zona y sobre otras competencias relacionadas con el aprovechamiento de hidrocarburos, explica.

Ante un caso similar, el Tribunal Constitucional ha anulado las leyes de Cantabria y La Rioja, que prohibían el uso de la técnica de fractura hidráulica, por lo que se entiende que esa doctrina es trasladable al caso actual en varios aspectos.

Entre ellos, cita que la ley vasca "vulnera la normativa básica estatal sobre régimen minero y energético" y que las competencias de desarrollo y ejecución en materia de medio ambiente "en ningún caso la facultan para vaciar de sus competencias al Estado, especialmente cuando la normativa básica estatal establece el sometimiento de todos los proyectos a la previa declaración de impacto ambiental".

Asimismo, argumenta que la norma establece que se aplicará por igual a todos los permisos, tanto a los ya concedidos o en tramitación, como a las solicitudes que se formulen a partir de la entrada en vigor de la norma, por lo que se "vulnera el principio de seguridad jurídica".

La norma vasca incluye en su ámbito los hidratos de metano enterrados en el mar y, a este respecto, el Tribunal Constitucional ha señalado que las comunidades "solo pueden ejercer competencias sobre el mar si está previsto en los estatutos de autonomía o lo exige la naturaleza de la competencia a ejercer, pero ninguna de estas dos circunstancias concurre en este caso", concluye el Ejecutivo español.