gasteiz - El Tribunal Supremo ha desestimado la demanda de las Juntas Generales de Álava en la que solicitaban la suspensión cautelar de la actividad de Garoña. Un recurso presentado el pasado mes de julio en el que instaban a congelar su actividad hasta que se resuelva una demanda previa, emitida en mayo por la Cámara foral, contra el Real Decreto del Gobierno de Rajoy que prendió la mecha de la reapertura de la planta burgalesa.

En la resolución del Supremo, a la que ha tenido acceso este periódico, el juez José Manuel Bandrés rechaza la petición de las Juntas con un argumento a medio camino entre lo judicial y lo político, al considerar que “el interés público debe prevalecer sobre la necesidad de satisfacer el derecho de los ciudadanos de acceder al suministro eléctrico en condiciones equitativas, que puede determinar que el Gobierno, ante la persistente dependencia energética del exterior y el elevado déficit tarifario, considere que no cabe infrautilizar ninguna de las fuentes de producción de energía eléctrica disponible”. En esencia, el Tribunal Supremo hace suyos los argumentos del Abogado del Estado y apunta además que “los hipotéticos perjuicios que se pudieran ocasionar al medio ambiente son imputables, en su caso, a los actos de ejecución tutelados por el Consejo de Seguridad Nuclear”.

Con todo, pese a la desestimación del recurso para la suspensión cautelar de la actividad de Garoña, el Supremo debe aún posicionarse en relación a la demanda previa, de mayo, contra el Real Decreto publicado en febrero por el Ejecutivo del PP que sirvió como ley ad hoc para permitir a Nuclenor solicitar la renovación de la licencia de apertura de Garoña. - D.O.