Vitoria, 15 oct (EFE).- Un hombre ha sido condenado por la Audiencia de Álava a seis años de prisión y al pago de una indemnización de 3.000 euros por agredir sexualmente a una prostituta en el ascensor de su casa de Vitoria.
La sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia alavesa rechaza las alegaciones del acusado, quien argumentó que no hubo agresión sexual y que la abordó para robarla y que, tras un forcejeo, se apoderó de 20 euros que ella llevaba.
Los hechos ocurrieron sobre las cuatro de la madrugada del 18 de marzo de 2012, cuando el procesado, un ecuatoriano de 20 años, abordó a la mujer, de 28, cuando entraba en el ascensor de su casa, la agarró por la espalda y la tiró al suelo.
Acto seguido, la puso boca abajo, la inmovilizó, le bajó los "pantys" y el tanga al tiempo que le decía "te voy a follar", mientras ella se resistía.
Cuando estaba fuertemente asida, el agresor le metió tres dedos en el ano y la vagina, mientras ella se revolvía moviendo las piernas y el cuerpo para evitar dicha penetración.
Aunque la víctima falleció posteriormente a estos hechos y no pudo comparecer en el juicio, el tribunal considera que las declaraciones reiteradas y siempre idénticas de la mujer tanto ante la Policía como en el juzgado son suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado.
La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, pone de relieve esa persistencia en la incriminación, así como que no se ha constatado ningún móvil que pueda hacer dudar del testimonio de la víctima, que ni siquiera conocía a su agresor.
Aunque la defensa alegó contradicciones en el relato de la mujer, la Sala subraya que se refieren a "aspectos muy periféricos" a esta causa e incide en que contó la misma versión a dos agentes de la Ertzaintza y a la médico forense que la atendió.
El hecho de que esta facultativa no encontrara lesiones traumáticas en la vagina ni en el ano de la mujer no es significativo, según el tribunal, porque en algunas agresiones de este tipo no hay daños y además la víctima no ofreció "una resistencia heroica", que además "no es exigible" ya que las consecuencias hubieran sido peores.
El hallazgo de restos genéticos en tres dedos del acusado, las huellas halladas en el portal y en el ascensor de la vivienda de la víctima, y los testimonios del juicio confirman la versión de los hechos de la mujer, mientras que la alegación exculpatoria del procesado no tiene, según la Audiencia, "ninguna credibilidad".
Cuando llegó la Ertzaintza a casa del presunto agresor para detenerlo éste les entregó un billete de 20 euros que, según les dijo, había sustraído a la prostituta, pero la Sala entiende que no hay ninguna prueba que corrobore que robó a la mujer.
La sentencia concluye que los hechos son constitutivos de un delito de agresión sexual y desestima la atenuante solicitada por la defensa por haber consumido alcohol, cannabis y cocaína, ya que nadie constató que ese día tuviera sus facultades alteradas, por lo que le impone una pena de seis años de prisión y que indemnice a los herederos de la víctima con 3.000 euros por el daño moral causado.
Contra esta sentencia cabe interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo. EFE