Toda la hostelería y restauración, hospitales, residencias o gimnasios de Euskadi exigen el pasaporte covid desde las ocho de la mañana de este miércoles, hora en la que ha entrado en vigor el decreto que determina la extensión de su aplicación a otros establecimientos y actividades más allá de los de oco nocturno o restaurantes de más de 50 comensales.

Tras recibir el Gobierno vasco el aval del TSJPV a esta medida, el Boletín Oficial del País Vasco (BOPV) ha publicado, a las 8.00 horas, el decreto 47/2021, de 14 de diciembre, del Lehendakari, Iñigo Urkullu, por el que se amplían los establecimientos, eventos, actividades y lugares para cuyo acceso se exige del certificado covid digital de la Unión Europea (QR), establecido por Orden de 17 de noviembre de 2021, de la consejera de Salud, Gotzone Sagardui.

La norma señala que, "ante el actual agravamiento en la situación epidemiológica, actualmente se hace necesario extender la exigencia del certificado" a los establecimientos que, "por la naturaleza de sus actividades, comportan un mayor riesgo de transmisión" de coronavirus.

El decreto apunta que esta extensión de la aplicación del pasaporte covid "tendrá un beneficio significativo en escenarios de transmisión alta o muy alta", es decir, en situaciones en las que la incidencia acumulada supere los 300 casos por 100.000 habitantes.

El ámbito a aplicar esta medida es el de la Comunidad Autónoma, debido a la naturaleza de estas actividades "se dirigen a amplios segmentos de la población que pueden estar domiciliados en diferentes localidades a lo largo de todo el territorio".

La medida es temporal ya que se relaciona con la tasa de incidencia resultante en la Comunidad Autónoma de Euskadi para los establecimientos, eventos, actividades y lugares para cuyo acceso se exige y está limitada a la situación sanitaria y su evolución.

LOCALES Y ACTIVIDADES AFECTADAS

Por ello, será obligatorio presentar la pasaporte covid para entrar en salas de conciertos y salas multiusos u otros espacios habilitados cerrados cuando se realicen conciertos, festivales musicales y otros acontecimientos culturales y artísticos.

También será necesario en establecimientos de hostelería y restauración, incluidos salones de banquetes cuando se realicen actividades con posibilidad de baile, independientemente del número de asistentes, así como en los polideportivos, gimnasios y otros espacios interiores donde se practica actividad física y/o deportiva, tanto para deportistas como acompañantes y público.

INSTALACIONES DEPORTIVAS CERRADAS

El pase covid se exigirá, asimismo, en instalaciones deportivas "cerradas" --ha sido eliminada del decreto la palabra "abiertas" por orden del TSJPV--, como estadios, frontones o similares, cuando se celebren competiciones con un sistema de control de acceso (tiques, abonos, invitación y similares) y una asistencia superior a 100 personas.

Las personas que visiten a pacientes ingresados o residentes en centros hospitalarios, centros sociosanitarios y centros penitenciarios también deberán exhibirlo.

El decreto explica es una "medida adicional de prevención", que se aplicará mientras la Tasa de Incidencia Acumulada en el conjunto de Euskadi de casos positivos por covid-19 en los últimos 14 días sea igual o superior a 300 casos por cada 100.000 habitantes, tanto el acceso como la permanencia en el interior de los establecimientos, eventos, actividades y lugares señalados.

El acceso estará condicionado al control por parte de los responsables del establecimiento de la exhibición por parte de la persona usuaria, en papel o soporte digital, de su certificado. La exigencia no será necesaria para el acceso a personas menores de 12 años a aquellos establecimientos, eventos, actividades y lugares a los que no tengan limitada la entrada. Tampoco será exigible a las personas trabajadoras de esos locales cuando accedan a ellos para realizar su trabajo.

Además de la reclamación previa a la entrada en el establecimiento, tanto los titulares y responsables de los establecimientos, eventos, actividades y lugares indicados, así como los agentes de la autoridad podrán requerir en cualquier momento a las personas presentes, en los indicados lugares, la exhibición del pase covid para comprobar su autenticidad.

RESPONSABLES DE LOS ESTABLECIMIENTOS

Los responsables de los establecimientos deberán garantizar el respeto a la normativa vigente en materia de protección de datos. En particular, la exhibición de la información de este certificado solamente podrá ser solicitada en el momento de su verificación, no pudiendo conservarse ni crearse ficheros con los datos que afecten a la salud de los participantes.

Además, se informará a los clientes, mediante cartelería visible desde la entrada del establecimiento, de los requisitos para el acceso al local y de las medidas aplicables y, en especial, se recordará la obligatoriedad del uso de mascarilla. Será responsable de los posibles incumplimientos la persona titular del establecimiento, evento, actividad y lugar, y se sancionarán.

Las medidas previstas en este decreto tendrán una duración temporal hasta el 31 de enero de 2022 y serán objeto de seguimiento y evaluación continua, "con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica, pudiendo, a estos efectos, prorrogarse, modificarse o dejarse sin efectos".

La norma reitera "la necesidad de seguir observando los principios de prudencia, seguridad y rigor en las medidas de prevención y autoprotección", aun habilitando el uso del certificado covid digital, "dada la inexistencia de riesgo cero". Por ello, insiste en hacer un llamamiento a la colaboración de la ciudadanía, "desde la persuasión de que la responsabilidad individual constituye una garantía de primer orden para evitar la expansión del contagio".