El lehendakari Iñigo Urkullu, a propuesta del Departamento de Salud, ha firmado este jueves por la tarde el Decreto de Declaración de Emergencia Sanitaria, que entrará en vigor este viernes tras su publicación en el BOPV y que es el paso necesario para activar la Ley Antipandemia que faculta al Gobierno vasco a implantar medidas restrictivas ante el empeoramiento de la evolución de la covid-19. En este sentido, Urkullu ha convocado el Consejo Asesor del LABI para este viernes a las 16:30 con el objetivo de aplicar posibles restricciones ante la sexta ola de la pandemia en Euskadi.

La decisión del lehendakari se produce sin que su Ejecutivo haya recibido todavía la notificación completa del Tribunal Supremo que avala el 'pasaporte covid' para acceder a locales de ocio nocturno y a restaurantes de más de 50 comensales, aunque hoy mismo Urkullu no ha descartado que se pueda extender este certificado a otras actividades más allá de las señaladas.

A la espera de poder analizar en profundidad esta sentencia del Supremo, que da la razón al Gobierno vasco en contra de la resolución del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco -que denegó esta medida-, el Ejecutivo de Urkullu ha optado por decretar la emergencia sanitaria para tener listo el marco jurídico que permita adoptar nuevas medidas y restricciones para intentar frenar el avance de la pandemia.

De esta manera, la emergencia sanitaria, que fue desactivada el pasado 7 de octubre, volverá a estar operativa después de que la pandemia haya empeorado en Euskadi. Este miércoles se registraron 1.361 nuevos contagios, mientras que la presión hospitalaria continúa en aumento con 55 personas ingresadas en las UCI vascas.

Desde el Gobierno vasco se guarda silencio por ahora sobre si en la reunión del Consejo Asesor del Plan de Protección Civil (LABI) de este viernes se adoptarán ya restricciones. La reactivación de la Ley Antipandemia permite al Ejecutivo de Urkullu tomar medidas como la restricción de aforos en la hostelería, el comercio y eventos culturales, así como impedir el consumo en barra en los bares y limitar el número de personas por mesa en estos locales, entre otras medidas. En cambio, esta norma no faculta para adoptar acciones que limiten derechos fundamentales como la movilidad, lo que impediría decretar cierres perimetrales o instaurar toques de queda.