- La Audiencia Provincial de A Coruña ha anulado el testamento de una octogenaria ingresada en una residencia en favor de un matrimonio que la atendía por considerar que, a pesar de no estar incapacitada judicialmente cuando lo firmó, tenía “gravemente afectada su capacidad mental” y que se trataba de “una persona sumamente sugestionable”, que no comprendía “el alcance de sus actos”.

Con este fallo, la Audiencia estima el recurso presentado por la hermana de la octogenaria frente a la sentencia de primera instancia que validó el testamento que la mujer realizó a favor de un carpintero que le había hecho trabajos en casa y de su esposa.

En junio de 2015, la octogenaria testó a favor de este matrimonio y le concedió plenas facultades para administrar bienes muebles e inmuebles, así como toda clase de activos mobiliarios, incluyendo la administración y disposición de cuentas bancarias.

En septiembre del mismo año, la mujer designó como tutores legales, en el supuesto de su incapacitación, al carpintero y a su mujer, si bien la Audiencia también ha anulado esta escritura.

En abril del año siguiente, la anciana fue incapacitada y tutelada por la pareja, que se mudó con sus dos hijas a vivir en el piso de la anciana.