- Un TC dividido declaró ayer inconstitucional el segundo estado de alarma decretado por el Gobierno español para combatir la pandemia, una decisión a la que se opusieron cuatro de los diez magistrados que votaron, mientras que los seis restantes lo hicieron a favor. El Pleno del tribunal de garantías estimó parcialmente el recurso de amparo de Vox, lo que supone el tercer golpe contra la estrategia jurídica del Ejecutivo de Pedro Sánchez durante la emergencia sanitaria, tras declarar inconstitucional el primer estado de alarma y la suspensión de la actividad parlamentaria. La votación no cogió por sorpresa porque las posiciones ya estaban hace tiempo asentadas y se daba por hecho que la ponencia del conservador Antonio Narváez iba a prosperar.

Así, el recurso salió adelante con los votos del bloque conservador del que se desmarcó el presidente Juan José González Rivas, que como ya sucedió con la votación del primer estado de alarma, se volvió a alinear con los progresistas Cándido Conde Pumpido, María Luisa Balaguer y Juan Antonio Xiol, quienes anunciaron votos particulares. Estos cuatro magistrados defendían la constitucionalidad y el paraguas legal de la cobertura jurídica que empleó el Ejecutivo para amparar la declaración del segundo estado de alarma por seis meses.

Pero precisamente ese plazo es una de las cuestiones que han inclinado la balanza hacia la inconstitucionalidad ya que el sector conservado se ampara en el “plazo excesivo” del decreto. Al contrario que con el primer estado de alarma, que se prorrogaba cada quince días, con el segundo el Gobierno español determinó un periodo de seis meses que fue aprobado mayoritariamente por el Congreso. Precisamente es la forma en que se adoptó ese periodo lo que el tribunal considera inconstitucional al no haberse ejercido un control parlamentario eficaz ni periódico del Congreso sobre esta medida, ni haberse justificado el porqué de ese plazo.

Así, la sentencia explica que lo que merece censura constitucional es el carácter no razonable o infundado del periodo de seis meses. Por tanto, a juicio del tribunal, la determinación temporal de aquella prórroga se realizó de un modo por entero inconsistente con el sentido constitucional que es propio del acto de autorización y sin coherencia alguna, incluso, con las razones que el Gobierno hizo valer para instar la prórroga finalmente concedida. La prórroga fue autorizada cuando las medidas limitativas de derechos incluidos en la solicitud no iban a ser aplicadas inmediatamente por el Gobierno, pues se supeditaba su puesta en práctica a que los presidentes de las comunidades autónomas así lo decidieran, por lo que aquella autorización se dio sin saber exactamente qué medidas se iban a aplicar para combatir la pandemia.

El lehendakari, Iñigo Urkullu, no ocultó su “perplejidad” con la resolución. “¿Cómo puede ser posible que exista una sentencia así cuando hablamos de medidas adoptadas para velar por nuestra propia salud?”, se preguntó el jeltzale, a quien le resulta “curioso” que se declare inconstitucional esta medida en un Estado plural en el que las decisiones se adoptaron en régimen de cogobernanza.

En funciones. El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) alertó ayer de que hay 48 nombramientos discrecionales pendientes en distintos tribunales, ya que desde finales de marzo no puede designar nuevos cargos judiciales mientras esté en funciones. A finales de año serán 57 los cargos judiciales pendientes de renovación, subraya el CGPJ en un comunicado en el que recuerda que la pasada semana la sala de gobierno del Tribunal Supremo advirtió de que la situación, si se prolonga, será “insostenible”, ya que se dictarán alrededor de mil sentencias menos al año. El recorte de competencias del CGPJ en funciones fue impulsado por el PSOE y Unidas Podemos para presionar al PP a sentarse a negociar la renovación del órgano de gobierno de los jueces, cuyo mandato caducó hace casi tres años. A día de hoy sigue sin haber avances en ese diálogo, aunque se hayan pactado los sustitutos para otros órganos constitucionales caducados.