GASTEIZ. Las alegaciones al recurso, dadas a conocer este martes por el portavoz del Ejecutivo vasco, Josu Erkoreka, defienden el "encaje" de la ley en los requerimientos del Derecho Internacional, así como su constitucionalidad y las competencias de las instituciones vascas para aprobar una normativa de este tipo.
El Gobierno vasco alega que los argumentos del recurso del Ejecutivo central "se construyen a partir de la atribución a la ley de enunciados normativos que esta no contiene".
Además, subraya que la ley vasca de reparación de víctimas de abusos cometidos por las fuerzas de seguridad "se asienta en la doctrina que emana de los tratados y acuerdos internacionales en materia de protección de los derechos humanos y de las víctimas".
El Gobierno argumenta que "los derechos de las víctimas forman parte del núcleo duro de los derechos humanos", y que los tratados, convenios o resoluciones internacionales "vinculan a todos los estados y establecen claras obligaciones hacia ellos".
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
En esta línea, se indica que los sistemas de reparación recogidos en las normas internacionales "prevén la dificultad de poder esclarecer judicialmente siempre las violaciones de derechos humanos", por lo que "contemplan, expresamente, el reconocimiento y la reparación a las víctimas mediante procedimientos administrativos, "con independencia de si el autor de la violación ha sido identificado, aprehendido, juzgado o condenado".
Por otra parte, el Gobierno Vasco recuerda que el reconocimiento y reparación de las víctimas "constituye el objeto" de la ley recurrida, y que este objetivo "se inserta en los requerimientos propios de un estado de derecho".
"La existencia de las víctimas a las que esta ley pretende reconocer y reparar ha quedado objetivamente acreditadas en informes, informaciones publicadas o instancias académicas y expertas", argumenta el Ejecutivo.
De esa forma, y "constatada la existencia de graves violaciones de derechos humanos que no han sido reconocidas, ni reparadas", el gabinete de Iñigo Urkullu entiende que "es un imperativo ético y democrático crear un instrumento para su reconocimiento y reparación".
INFORMES JUDICIALES
En las alegaciones se indica que el recurso del Gobierno central "sostiene que, para obtener la condición de víctima, ha de existir una actuación judicial o un informe de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado".
Desde el Gobierno Vasco se indica que "la aportación de resolución judicial firme no constituye la única manera de acreditar la vulneración de un derecho". Como ejemplo, cita leyes que contemplan de manera expresa la acreditación de los requisitos exigidos en cada caso "por medio de otras formas de prueba admisibles en Derecho".
Otro de los argumentos que esgrime el Ejecutivo en defensa de esta le es la "competencia" de las instituciones vascas para aprobar una norma de este tipo.
"El Ejecutivo español pretende anular la totalidad del articulado, sin aclarar qué preceptos de la norma exceden las competencias autonómicas", reprocha el Gobierno Vasco.
En las alegaciones, por el contrario, se subraya que las previsiones de la ley, especialmente las de carácter resarcitorio, "se insertan con claridad en el ámbito de los servicios sociales, en tanto que responden a una situación o carencia real en la población beneficiaria de las prestaciones, que se pretende reconocer y aliviar".
El Ejecutivo indica que existen tres títulos competenciales del Estatuto de Autonomía de Euskadi "que confirman la competencia incontrovertida de la Comunidad Autónoma Vasca para dictar esta ley". Dichos títulos son los referidos a la asistencia social, la sanidad y el correspondiente al desarrollo comunitario.
También asegura el gabinete de Iñigo Urkullu que "la invasión de competencias jurisdiccionales" por parte de la ley "es inexistente", y que el objetivo de la norma "es el reconocimiento y reparación, no la sanción".
"La tesis de la invasión de competencias jurisdiccionales que se formula por el Estado ignora la literalidad de la ley impugnada. La ley no interfiere en el proceso penal, ni despliega potestad sancionadora alguna sobre los actos causantes de las vulneraciones de derechos humanos", se argumenta en las alegaciones.
Tampoco es objetivo de la ley la calificación de hechos como delictivos, ni fijar su autoría, según se explica.
Además, en relación con la Comisión de Valoración prevista en la normativa para analizar las peticiones de reconocimiento y reparación, se adoptan diversas "cautelas", entre ellas, "garantizar en todo momento" los derechos de terceras personas que puedan aparecer reflejadas en los expedientes", comunicar a la vía judicial los expedientes no prescritos, o suspender toda actuación si se conoce que hay causas judiciales o administrativas abiertas.
"La regulación del procedimiento administrativo previsto en la ley respeta la prevalencia de la jurisdicción penal, y se limita al reconocimiento y reparación de víctimas", asegura el Ejecutivo.