GASTEIZ. La Fiscalía pedía para la acusada tres años de cárcel al considerar que tras una discusión con su expareja ésta trató de arrollarla con su vehículo con ánimo de menoscabar su integridad física.
Los hechos declarados probados durante el juicio establecen que el hombre, que durante unos siete años fue pareja de la acusada con la que tuvo una hija, fue a recoger a la escuela a la menor en la tarde del 12 de junio de 2016 y que allí apareció su exmujer, con la que se enzarzó en una discusión sobre la asistencia de la niña a una fiesta colegial.
La sentencia añade que después el varón se subió con su hija en su coche y que lo estacionó en las cercanías, momento en el que en la zona apareció la acusada conduciendo su coche.
En circunstancias no suficientemente aclaradas, el hombre, que se había apeado de su vehículo, "se enganchó" con el coche de su expareja y "cayó hacia atrás quedando tirado en la calzada". A consecuencia de este hecho, el varón sufrió una fractura del tobillo derecho y del peroné.
El tribunal ha establecido que no hay prueba suficiente para concluir que fue arrollado intencionadamente por su expareja.
En este sentido recuerda que el único testigo del suceso no vio el accidente en sí, solo sus consecuencias, y que solo quedan "versiones contradictorias de dos personas que han sido pareja y que, no sólo no mantienen una relación adecuada en lo que respecta a su hija, sino que, evidentemente se odian".
Para dar preeminencia a una versión sobre otra deberían existir otros medios de prueba que en este caso no existen, tal y como recuerda el juez, que añade que el hecho de que la encausada embistiera intencionadamente a su expareja es una conclusión que no se puede obtener del tipo de lesiones sufridas por el varón.
El magistrado concluye que la absolución se basa "no en la falsedad de los hechos denunciados, sino en la falta de acreditación de cómo ocurrieron, acompañada de una falta de prueba de que existiera intención de lesionar de la encausada cuando conducía su vehículo".