madrid - Uno de los principales actores en el devenir del proceso soberanista catalán, el Tribunal Constitucional, entró ayer en escena y anuló por unanimidad la disposición adicional 40 de la Ley de Presupuestos de Catalunya, que establece la organización del referéndum independentista, y decretó inconstitucionales las partidas de esas cuentas públicas si las mismas se destinan a financiar la consulta. Se trata de tres partidas de 5 millones de euros, 800.000 euros y 407.450 euros, destinadas a “procesos electorales y consultas populares”.

Con esta decisión, el Pleno del alto Tribunal estima parcialmente el recurso presentado el pasado 4 de abril por el Gobierno de Mariano Rajoy contra las Cuentas del Govern para este año. Ese recurso se dirigía contra la disposición adicional 40 y determinadas partidas de dicha norma, concretamente las referidas a “procesos electorales y consultas populares” y a “procesos electorales y participación ciudadana”.

Esas cantidades ya habían quedado en suspenso tras la admisión a trámite del recurso el pasado abril. Dada su “denominación genérica e inconcreta”, el TC recalca que, solo en el caso de que se destinen al fin para el que fueron presupuestadas -la consulta del 1 de octubre- son inconstitucionales. El vicepresident del Govern y conseller de Economía, Oriol Junqueras, reaccionó al fallo afirmando en Twitter que “el TC no podrá anular la democracia”. Por su parte, Catalunya Sí Que Es Pot instó al Govern a explicar cómo hará frente y a dar una “respuesta política” en el Parlament a la anulación de la partida para el referéndum.

La sentencia del tribunal de garantías, de la que ha sido ponente el magistrado Pedro González-Trevijano, se ha emitido en un tiempo récord, nada más concluir la tramitación del recurso, y supone un importante golpe a la consulta al tumbar las partidas destinadas a su celebración. El tribunal resalta la necesidad de diálogo entre los poderes públicos para frenar el proceso independentista catalán y resalta que la generalidad de los contenidos impugnados “no permite identificar” su finalidad concreta.

Al mismo tiempo, y para garantizar el cumplimiento de la resolución, ordena que se notifique la misma “personalmente” al president de la Generalitat, Carles Puigdemont, y a todos los miembros de su Ejecutivo. En el fallo, el TC pide expresamente esa notificación personal, “de acuerdo” con la petición que hizo el Gobierno del PP, que presentó el recurso de inconstitucionalidad, conforme al artículo 87.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC). Dicho precepto establece que “todos los poderes públicos están obligados al cumplimiento de lo que el TC resuelva”.

El apartado de la Ley de Presupuestos anulado establece textualmente que el Govern “debe habilitar las partidas para garantizar los recursos necesarios en materia de organización y gestión para hacer frente al proceso referendario sobre el futuro político de Catalunya”. También debe “garantizar la dotación económica suficiente para hacer frente a las necesidades y los requerimientos que se deriven de la convocatoria del referéndum” independentista previsto el 1 de octubre.

“Coherencia del legislador” El tribunal de garantías explica que la ley impugnada no contiene partidas que se destinen de forma específica a la financiación del procés, ya que “la denominación de las partidas impugnadas es, por el contrario, genérica e inconcreta”. Sin embargo, de la interpretación sistemática de la ley concluye, tal y como alegaba la Abogacía del Estado, que “el Parlamento ha tenido que incluir dotaciones de crédito en dichas partidas presupuestarias para la financiación del referéndum sobre el futuro político de Cataluña”.

Y lo hace porque, en base al principio de “coherencia del legislador”, no cree factible que se dé un mandato al Govern para que habilite las partidas necesarias para el referéndum y por contra “no recoja en el estado de gastos las correspondientes autorizaciones de crédito destinadas a tal fin”. No obstante, el Tribunal insiste en que la generalidad de las rúbricas y de los contenidos de las partidas presupuestarias impugnadas “no permiten identificar qué concretas dotaciones pueden estar destinadas a la financiación del proceso referendario”. Existe por ello la posibilidad de que también puedan destinarse a financiar “procesos electorales, consultas no referendarias y de participación ciudadana” sobre las que la Generalitat sí tiene competencia.

En conclusión, las partidas presupuestarias impugnadas por el Gobierno español “no merecen tacha alguna de inconstitucionalidad en la medida en que tengan por objeto sufragar los gastos que puedan generar estos procesos o consultas no referendarias”. Pero sí son merecedoras de reproche constitucional si se destinan a financiar gastos derivados de “la organización y convocatoria del referéndum” al que se refiere la disposición adicional 40 de la ley presupuestaria.

La ley, en septiembre Antes de que se hiciera pública la resolución del TC, Oriol Junqueras anunció que el Govern prevé aprobar la ley del referéndum a principios de septiembre. Respecto a la posibilidad de que el Tribunal la anule, explicó que el gabinete de Puigdemont “cumplirá la ley, la única ley que hay, la única posible”, que es la que se deriva del derecho internacional. Negó por ello que se trate de un acto de desobediencia: “será un acto de obediencia de la legalidad vigente que se deriva del derecho internacional”.

En una entrevista en TV3, el líder de ERC consideró que “la supuesta legalidad del Estado español no es legal porque no sigue el mandato del derecho internacional que él se autoimpuso que debía cumplir”. Junqueras opinó por ello que quien está incumpliendo con la legalidad no es el Govern al impulsar el referéndum el 1-O, sino el Gobierno español ya que firmó los tratados internacionales que le obligan a cumplir con la legalidad internacional y no lo está haciendo.

Por su parte, la consellera de Gobernación, Meritxell Borràs, afirmó que habrá urnas para el referéndum, aunque no aclaró si se ha iniciado su compra. Cargó además contra Moncloa por querer “dar miedo” a los funcionarios y a las instituciones vinculadas al 1-O, lo que contrapuso a la tarea que está llevando a cabo la Generalitat.

Por unanimidad. El Pleno del Tribunal Constitucional anula de forma unánime la disposición adicional 40 de la Ley de Presupuestos de Catalunya y declara que las partidas presupuestarias impugnadas son inconstitucionales si se destinan a financiar el referéndum sobre el futuro político de la comunidad autónoma al que se refiere esa disposición.

Elecciones y consultas. Se trata de tres partidas de cinco millones de euros, 800.000 euros y 407.450 euros, destinadas a “procesos electorales y consultas populares”.

Obligado cumplimiento. La sentencia insiste en su advertencia a autoridades y funcionarios de la Generalitat “de su deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que pudiera suponer o eludir la suspensión acordada”.

Notificación en persona. Odena que se notifique “personalmente” su resolución al president de la Generalitat, Carles Puigdemont, y a todos los miembros de su Ejecutivo, incluidos Oriol Junqueras, Neus Munté y Raül Romeva, entre otros.