Iruñea - Contrariando el criterio de la Audiencia Nacional y de la Fiscalía, la Audiencia Provincial de Navarra ha resuelto que la agresión a dos guardias civiles y sus parejas en Altsasu no es constitutiva de un delito de terrorismo, por lo que los ocho jóvenes procesados por estos hechos deberían ser enjuiciados en Iruñea y no en Madrid. Con esta decisión, el Tribunal Supremo tendrá la última palabra sobre cuál es la tipificación penal de los hechos y, por tanto, cuál es el órgano judicial competente para instruir la causa.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial ha estimado el recurso interpuesto por los investigados, tres de los cuales permanecen en prisión provisional por los hechos ocurridos en la madrugada del pasado 15 de octubre. Lo hizo ayer en un auto en el que muestra su “discrepancia” con lo sustentado por la juez instructora Carmen Lamela, al señalar que “no nos encontramos con indicios racionales que nos pongan de manifiesto la comisión de un presunto delito de terrorismo”.
Los nueve investigados por la agresión a dos guardias civiles y sus parejas -el procesamiento por terrorismo de uno de ellos ya ha sido revocado por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional- recurrieron el auto por el que el Juzgado de Instrucción número 3 de Iruñea se inhibió de la causa a favor del Juzgado Central de Instrucción número 3 de la Audiencia Nacional y solicitaron que las diligencias se mantuvieran en la capital navarra.
La juez de Iruñea acordó inhibirse en favor de la Audiencia Nacional, ya que, según exponía en el auto, a la vista de la denuncia presentada por Covite, del informe del Ministerio Fiscal y del auto dictado por el citado juzgado “no puede sino concluirse que aquel procedimiento versa sobre los mismos hechos que se venía conociendo por este juzgado”, cuya competencia sería de la AN al poder ser constitutivos de un delito de terrorismo.
La Sección Primera de la Audiencia de Navarra ha señalado en su auto, conocido ayer, que para que haya delito de terrorismo “se exige la concurrencia objetiva de dos requisitos”. El primero, que se trate de la comisión de cualquier delito grave, “que se tipifican por el bien jurídico protegido, la vida o integridad física, la libertad, la integridad moral, etc...”; y por otro lado, que “dicho delito se lleve a cabo con cualquiera de las finalidades de subvertir, desestabilizar gravemente, alterar gravemente o provocar un estado de terror”.
Según expone, en el caso de Altsasu, en atención a las diligencias obrantes y “por lo que hace referencia al delito contra la integridad física, no estamos en presencia de un delito grave”, ya que “no consta que nos encontremos respecto del resultado lesivo causado ante penas superiores a los cinco años”, manifiesta. Ello “impediría por sí solo subsimir los hechos en el delito de terrorismo”, concluye.
En cuanto al segundo de los requisitos, referente a la finalidad pretendida, “es parecer de la Sala que no se deducen ni del atestado elaborado por la Policía Foral ni del ampliatorio de la Guardia Civil, ni tampoco de las declaraciones los agentes de la Guardia Civil, de sus parejas, ni de los informes que obran en ambos atestados, que nos encontremos en presencia de conductas como subvertir el orden constitucional o suprimir o desestabilizar gravemente el funcionamiento de las instituciones políticas”. Tampoco de “obligar a los poderes públicos a realizar un acto o abstenerse de hacerlo, alterar gravemente la paz pública, provocar un estado de terror en la población o una parte de ella”.
En esta línea, la Audiencia sostiene que “si bien existe un movimiento OSPA con la finalidad de que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado salgan de aquí, no existen indicios suficientes de que los hechos ocurridos el día 15 de octubre fueran la materialización en un acto concreto con aquella finalidad, por más que alguno de los investigados forme parte del mismo”.
Reacciones Geroa Bai expresó su “satisfacción” por el auto de la Audiencia de Navarra en el que reclama que esta causa se instruya en Iruñea y no en Madrid, y consideró en una nota que “el tratamiento mediático y judicial del caso ha sido desproporcionado y que esta petición podría servir para que las personas que están siendo juzgadas tengan un juicio más adaptado a la realidad”. Subrayó que el auto de la Audiencia “respalda la postura que desde el primer momento ha tomado la coalición en este asunto”.
“Conviene recordar que se pasó de un posible delito de lesiones a un posible delito de terrorismo, una calificación que se aplicó por un artículo del Código Penal que cuestionamos y que ha sido cuestionado por expertos”, afirmó Geroa Bai en el comunicado. Finalmente, la coalición señaló que el planteamiento de la Audiencia de Navarra también fue realizado por “la mayoría del Parlamento de Navarra y la mayoría social” de Altsasu.
Por otro lado, el presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Carlos Lesmes, se refirió ayer al hecho de que diputados de Podemos, En Comú, En Marea, IU, Compromís, ERC, PDeCAT, PNV y EH Bildu firmasen un manifiesto de apoyo a los acusados de la agresión de Altsasu, y pidió que se deje trabajar a la juez que instruye la causa. Advirtió de que “descalificar” el trabajo de un juez desde esferas de “relevancia política” es presionarle, ya que “las descalificaciones no son buenas y afectan a la propia independencia del juez”. A este respecto, el secretario general de Podemos, Pablo Iglesias, señaló que la decisión de la Audiencia de Navarra de estimar el recurso viene a validar la opinión expresada por su formación.
Lesiones. En lo que hace referencia al delito contra la integridad física de los guardias civiles y sus parejas, “no consta que nos encontremos respecto del resultado lesivo causado ante penas superiores a los cinco años”.
Delito. Aunque el artículo 573 del Código Penal que define el delito de terrorismo sí incluye en su descripción típica el delito de atentado a la autoridad, “éste no excede de la pena de cinco años de prisión, por lo que no estamos en este caso ante un delito grave”.
Alteración de la paz. De la existencia del movimiento Ospa y las expresiones a los guardias civiles durante los hechos no puede deducirse que se pretendiese “alterar gravemente la paz pública o generar un estado de terror”.
Hecho casual. “Nos encontramos ante un hecho en principio casual”, por lo tanto no planificado. “No existen indicios de que los hechos fueran la materialización en un acto concreto”.
Hostigamiento. Los hechos se producen por la entrada de uno de los investigados en el bar donde estaban los dos guardias civiles y sus parejas, “sin que hasta ese momento fueran objeto de hostigamiento pese a haber estado en él cierto tiempo”, como los denunciantes declararon.