GASTEIZ. El hombre, que en el momento del suceso tenía 34 años, fue juzgado la semana pasada por un jurado popular que le declaró culpable de asesinato con la agravante de parentesco y la atenuante de confesión.
La sentencia dictada este martes declara al hombre, de nacionalidad rumana al igual que su víctima, autor criminalmente responsable de un delito de asesinato con alevosía con la agravante de parentesco y la atenuante de confesión.
La pena impuesta por la jueza es de 17 años y medio de prisión, la retirada de la patria potestad de los menores y le prohíbe acercarse a los familiares de su esposa durante los próximos 28 años y medio. Además, le condena a abonar a cada uno de sus tres hijos un total de 200.000 euros y 100.000 euros a los padres de su víctima.
El suceso tuvo lugar el 2 de abril del 2015 cuando el hombre, en presencia de sus tres hijos, de 2, 8 y 10 años, asestó dos cuchilladas en el cuello y otra mortal en el pecho a su esposa, de 29 años, en el domicilio familiar tras conocer que ella quería divorciarse.
El hombre, que había llegado tres días antes de Rumanía donde había estado en prisión, tras cometer el crimen, abandonó el domicilio y ya en la calle se dirigió a una patrulla de la Ertzaintza a quienes confesó el crimen.
LA SENTENCIA
La sentencia señala que el ataque se produjo "de forma inesperada" cuando la mujer estaba sentada en el sofá del salón "sin más presencia que los tres hijos menores de edad, por lo que no tuvo posibilidad de defenderse".
Además, indica que, tras recibir las puñaladas, "intentó pedir auxilio por la ventana de la vivienda", pero el condenado "la tiró al suelo para impedir que se acercara a la ventana, y arrodillándose sobre ella, le puso una toalla en la cabeza y un cojín en la cara para evitar que los vecinos pudieran oír sus gritos", por lo que la víctima "no tuvo posibilidad de defenderse y de pedir auxilio".
Por ello, concluye que existió alevosía, "no solo porque el ataque fue sorpresivo o inesperado con ausencia de forcejeo, aprovechando la soledad de la víctima en el domicilio con tres menores", sino porque el acusado "impidió toda posibilidad de defensa y de pedir auxilio".
Respecto a la confesión a los agentes, la jueza cree que la conducta del acusado durante el proceso "no reúne la característica de ser especialmente colaboradora y merecedora de una atenuación especial", por lo que cree que la atenuante de confesión debe ser aplicada con su grado "normal y no con una intensidad relevante que permita una mayor rebaja de la pena impuesta".
Sobre la indemnización impuesta, la sentencia reconoce que "no hay modo de medir" en términos pecuniarios el dolor moral y los perjuicios por la pérdida de una madre e hija, pero establece 200.000 euros a cada menor "atendida su orfandad, su corta edad, y el hecho de que tuvieron un cambio radical de vida, teniendo que irse de España para vivir con los abuelos maternos en Rumanía, interrumpiendo de forma abrupta su escolarización, entorno social e incluso tratamientos a los que estaban siendo sometidos". "La cantidad pecuniaria no llegará nunca a suplir el cariño y cuidado que pudieran haber recibido de su madre a lo largo de su vida", subraya.