Gasteiz - Nuevo conflicto competencial en el horizonte. Esta vez, el Gobierno español ha posado su mirada en el artículo 117 de la Ley de Derecho Civil Vasco, que entra en vigor hoy. Ese punto establece que los bienes de un ciudadano que no haya dejado redactado su testamento y que no tenga ningún heredero irán a parar a las instituciones vascas (un tercio para el Gobierno Vasco, otro para la Diputación foral correspondiente y otro para el ayuntamiento). El Gobierno español asegura que ese principio solo es aplicable a las zonas regidas por el fuero de Bizkaia porque, antes de la aprobación de la nueva ley en disputa, ese fuero ya recogía que la herencia debía quedar en manos de la Diputación. Madrid cree que la nueva norma se ha extralimitado al extender ese criterio al resto de vascos, que deberían regirse por el código civil y, por tanto, su herencia debería engrosar las arcas del Estado.
Las implicaciones del conflicto son más políticas que económicas, ya que son contados los casos de los vascos que fallecen sin herederos y sin testamento, y los pocos que hay dejan tras de sí cantidades simbólicas. Muy al contrario, desde el punto de vista político la queja del Estado cuestiona la capacidad de la comunidad autónoma para regular un derecho que pueda vertebrar los tres territorios. En concreto, la Ley de Derecho Civil Vasco, aprobada en el Parlamento el 25 de junio, publicada el 3 de julio en el Boletín Oficial y que entra hoy en vigor, fija como principal novedad el concepto de vecindad civil vasca, que establece un tronco común de derecho civil para todos los vascos, aunque preservando algunas singularidades. En ese sentido, cabe recordar que, al margen del régimen común, en la comunidad autónoma han coexistido tres zonas forales (la zona de vizcainos infanzones, el caserío guipuzcoano y la ayalesa) que no coinciden al cien por cien con la demarcación territorial y que han convertido el derecho foral en una disciplina muy compleja. Tan intrincado ha sido el modelo que, en un mismo matrimonio, dependiendo de la localidad de procedencia de los cónyuges, cada uno debía ajustarse a criterios diferentes para distribuir su legado entre los hijos. Ir unificando la norma con un tronco común era una demanda muy extendida.
Más allá del punto de las herencias, lo que hace la queja del Estado es cuestionar ese concepto de la vecindad vasca para vertebrar los tres territorios. Dice que la herencia solo puede ir a parar a las instituciones vascas en la zona del fuero vizcaino: todo el territorio histórico de Bizkaia salvo la parte no aforada de las villas de Balmaseda, Bermeo, Durango, Ermua, Gernika-Lumo, Lanestosa, Lekeitio, Markina-Xemein, Ondarroa, Otxandio, Portugalete, Plentzia, la ciudad de Orduña y el término municipal de Bilbao.
Además, como agravante, la ley en discusión gozó de un amplio consenso entre los partidos y fue fruto de un intenso trabajo de contraste con expertos en el Parlamento. Por ello, desde el Gobierno Vasco consideran especialmente gravoso el amago de recurso de Madrid y creen que su voluntad es pasar por encima del legislador vasco e imponer su criterio. “Parece que el único legislador habilitado es el Gobierno español”, lamentan fuentes consultadas por DNA. La norma fue aprobada con los votos a favor de PNV, PSE y PP, y las abstenciones de EH Bildu y UPyD. Regula cuestiones prácticas de máxima relevancia en la vida cotidiana como las herencias, el régimen de bienes en los matrimonios o las parejas de hecho.
Según ha podido saber este periódico, el Gobierno español remitió un escrito al Gobierno Vasco el pasado día 16 de septiembre para solicitar que se reúna la Comisión Bilateral al objeto de discutir sobre el artículo 117, como paso previo a la presentación de un recurso ante el Tribunal Constitucional si no hay acuerdo en seis meses. Por un lado, el Estado esgrime el artículo 149.1.8 de la Constitución española, que atribuye al Estado la competencia “exclusiva” sobre la legislación civil, aunque la considera compatible con el derecho foral y no meterá mano en ese terreno. Lo que viene a decir Madrid es que respeta el derecho foral que ya existe, no otro nuevo o que se extienda el derecho foral de una zona a otros territorios donde no existían esas disposiciones.
En ese punto, esgrime una sentencia del Tribunal Constitucional. “Ese crecimiento [del derecho foral], con todo, no podrá impulsarse en cualquier dirección ni sobre cualesquiera objetos (...). No significa, claro está, en consonancia con lo anteriormente expuesto, una competencia legislativa civil ilimitada dejada a la disponibilidad de las comunidades autónomas”, dictaminó. Por todo ello, el Estado llega a la conclusión de que el Parlamento no está desarrollando el derecho civil foral, sino que está estableciendo una norma nueva para todo el territorio de la comunidad autónoma, “cuando su derecho foral en esta materia quedaba limitado al territorio en el que rige el fuero de Bizkaia”. Recuerda igualmente que Castilla y León ya intentó retener los bienes abandonados y las fincas de propietarios desconocidos, y que el Tribunal Constitucional precisó que deben ser asumidos por el Estado.
¿Qué conclusión extrae Madrid en el caso vasco? Que en materia de herencias sin testamento y sin herederos debe aplicarse el artículo 956 del Código Civil en las zonas no sujetas al fuero vizcaino. Ese artículo establece que, a falta de personas que tengan derecho a heredar, heredará el Estado. Ambos gobiernos disponen de seis meses para lograr un acuerdo.
conflictos competenciales La disputa añade un enésimo motivo de discordia entre el Gobierno vasco y el español en la legislatura de Mariano Rajoy. Es una incógnita dónde acabará esta última discusión porque, al disponer de medio año para negociar, a medio camino tendrán lugar las elecciones generales de diciembre y el Gobierno del PP podría ser desalojado por perder los comicios o por una mayoría alternativa articulada desde la oposición. En Lakua no han ocultado su deseo de que acabe cuanto antes el mandato de Rajoy, a quien han acusado de vulnerar constantemente las competencias vascas, por ejemplo activando recortes en materias que corresponde gestionar a Euskadi con el pretexto de la crisis económica.
Ley de Derecho Civil Vasco. Al margen del régimen común, en la comunidad autónoma coexisten tres zonas forales (vizcainos infanzones, caserío guipuzcoano y ayalesa) que convierten el derecho foral en una disciplina muy compleja. La nueva ley fija el concepto de vecindad civil vasca, que extiende a todos los vascos el derecho foral y lo hace aplicable a todos los territorios. El artículo 117 establece que los bienes de los vascos sin testamento ni herederos irán a parar a las instituciones vascas, pero Madrid dice que ese principio solo regía en el fuero de Bizkaia y no es extrapolable a otras zonas.