PALMA DE MALLORCA. Mediante un auto al que ha tenido acceso Europa Press, el tribunal de la Sección Segunda desestima así el recurso de apelación interpuesto por el sindicato contra la decisión del magistrado de no realizar estas pruebas. Y es que, tal y como alegaba Castro, estas diligencias harían "caprichosamente inacabable" la instrucción del caso, mientras que si la firma de la Infanta fue falsificada debe ser ella "y no terceros" quien así lo denuncie.
De hecho, la Sala hace suyos estos argumentos y asevera que "no se atiende a comprender qué utilidad pudiera reportar" esta diligencia, máxime cuando la firma en cuestión "no es cuestionada por su titular".
Es más, recalca que el derecho a utilizar los medios de prueba para la propia defensa no debe conducir "a una admisión indiscriminada de cuantas pruebas se propongan por las partes". "Nuestra Constitución no ha recogido el derecho a la utilización de medios probatorios de manera absoluta", abunda el tribunal al respecto.
El fiscal anticorrupción Pedro Horrach también se opuso al recurso de Manos Limpias por entender que resultaba "indiscutida" la autentcidad de las firmas.
En el último auto que Castro dictó en este sentido, fechado el pasado 28 de mayo, el juez recalcaba que la práctica de estas periciales ralentizarían el final de la instrucción, "pretendiendo que este Juzgado supla la inactividad de quienes, por no sentirse afectados por hipotéticas falsedades, ninguna alegación han hecho al respecto" -en alusión a los Duques-.
LA PETICIÓN DE MANOS LIMPIAS
En concreto, el sindicato solicitaba que se le requiriera al notario Carlos Masià, quien participó en la constitución de Aizoon, que aportase al Juzgado diversos documentos relacionados con las Juntas Universales de la empresa celebradas el 29 de julio de 2005 y el 26 de abril de 2006, a fin de acceder a las firmas originales de éstas.
En ellas, tanto la Infanta como Urdangarin intervinieron respectivamente como presidenta y secretario para tomar determinados acuerdos -la designación de los cargos de la Junta de Aizoon y el traslado de su domicilio social-.
Unos acuerdos que, justificaba Castro en una anterior resolución, fueron posteriormente elevados a públicos por el Duque ante Carlos Masià, notario autorizante que "era sobradamente conocedor de la identidad de don Iñaki Urdangarin, de la calidad en virtud de la cual protocolizaba los referidos acuerdos y de su firma, razón por la cual ninguna duda debió abrigar sobre la autenticidad de los documentos que se le presentaron para autorizar su elevación a públicos".
Es por ello que, recalcaba, no procede que terceras personas que no intervinieron en la confección de las actas "se cuestionen en estos momentos la, cuando menos, aparente realidad de tales Juntas, la asistencia de las personas que en ellas se dice ni las firmas con las que dieron su conformidad a lo que en ellas supuestamente se decidió, debiendo en un principio tenerse como cierto su contenido".
Asimismo, recordaba que la propia Infanta afirmó en el curso de su declaración que nunca actuó como presidenta de las Juntas Universales de Aizoon y, "es más, ni tan siquiera asistió a ellas". En cuanto a la práctica de una pericial caligráfica, Castro asevera que si Doña Cristina "presidió las Juntas, simplemente asistió o ni una cosa ni otra, es algo que difícilmente podrá constatarse acudiendo a una pericial caligráfica de las firmas".