PAMPLONA. Esta decisión se deriva de un recurso del sindicato LAB contra el acuerdo del Gobierno de Navarra del 12 de diciembre de 2012, por el que se aplicó la supresión de la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012 contenida en el Real Decreto de 13 de julio de ese mismo año de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.
El TSJN precisa en el auto que, en la deliberación previa a la votación y fallo de la sentencia, ya decidió por unanimidad desestimar la pretensión del sindicato, a la espera de la sentencia definitiva que se dicte cuando se conozca el pronunciamiento del Constitucional.
En ese sentido, el TSJN considera que, desde el 1 de junio de 2012, el personal al servicio de la Administración de Navarra y sus organismo autónomos había adquirido el derecho a la parte proporcional de la paga extraordinaria por los servicios prestados entre el 1 de junio y el 14 de julio.
El 15 de julio entró en vigor una norma con rango de ley que les privó de ese derecho en su integridad, por lo que el tribunal entiende que esa norma "incidió directa y retroactivamente sobre un derecho ya adquirido en dicha fecha", lo que podría vulnerar el artículo de la Constitución que garantiza la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.