La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha acordado este miércoles el archivo de las actuaciones llegadas a este órgano contra la presidenta del Gobierno de Navarra, Yolanda Barcina, por el cobro de dietas de CAN.

Entiende, al igual que informó la Fiscalía, que los hechos investigados no son típicos del delito de cohecho porque la participación de Barcina en la denominada comisión permanente de la Caja, de la que resulta el abono de las dietas, "no viene dada (*) por su condición de presidenta del Gobierno foral de Navarra o alcaldesa, sino por su pertenencia a la Junta de Entidades Fundadoras" de la entidad.

El alto tribunal debía pronunciarse después de que la titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Pamplona, que instruye la causa abierta por el presunto cobro irregular de dietas, remitiera exposición razonada al alto tribunal sobre la posible comisión por la presidenta navarra de un delito de cohecho impropio

Este delito requiere un doble comportamiento , según el auto del que ha sido ponente el magistrado Andrés Martínez Arrieta, una persona que ofrezca y otra que recibe, y además que ese ofrecimiento esté causalmente relacionado con el cargo o función que se realiza.

Sobre este extremo, el Supremo recuerda que en la exposición razonada se afirma que la dieta era generada por la asistencia a unas sesiones de reporte que eran convocadas por el Presidente de la Junta de Entidades Fundadoras, no por la Caja, sino por el propio presidente del órgano en cuyo favor se devenga la dieta. Es decir, quien dispone del pago de la dieta no es la Caja de Navara.

A este respecto, el alto tribunal estima que "no hay ofrecimiento ajeno activo" y tampoco concurren los requisitos de "ajeneidad y de actuar contra la voluntad del titular del patrimonio", por lo que no puede hablarse de cohecho.

LAS DIETAS NO SON DADIVAS

El Supremo afirma también en su auto que la consideración en este caso concreto de las dietas recibidas como dádiva "plantea dudas" y añade que "no es factible en una causa penal indagar sobre la justificación de la dieta y el esfuerzo realizado, aunque ha de comprobarse que los emolumentos recibidos se corresponden con una actividad en la que el sujeto activo ha dedicado tiempo, esfuerzo y que podría generar responsabilidad".

La postura del Supremo coincide con la de la Fiscalía, que destacaba en su informe que el hecho de que Barcina haya reintegrado el importe de dichas dietas refleja su buena fe y la ausencia de culpabilidad en su actuación.

En su resolución, la juez de Navarra afirmaba por el contrario que los cargos políticos integrantes de la Comisión Permanente de Caja Navarra cobraron dietas "carentes de justificación" en un órgano que no tenía "soporte estatuario", y pedía al Supremo que estudie la posible implicación de Barcina en estos hechos, dada su condición de aforada ante este órgano.

La juez navarra también pedía al Supremo que valorara la pertinencia de tomar declaración como imputada a Barcina, quien formó parte de la Comisión Permanente junto con otros tres cargos políticos: el expresidente del Gobierno de Navarra Miguel Sanz, el alcalde de Pamplona, Enrique Maya, y el exconsejero de Economía Alvaro Miranda. Los tres ya habían sido imputados por la juez de Pamplona.

Según su opinión, los hechos "podrían ser constitutivos de un delito de cohecho" y señala que los miembros de la Permanente formaban este órgano "sólo por su función en la institución pública que representan y consecuentemente reciben las dietas correspondientes".

La exposición razonada añadía que "el hecho de que hayan recibido esas cantidades carentes de justificación de Caja Navarra compromete o puede comprometer su imparcialidad en cuanto a la actuación que hubieran podido llevar a cabo en relación a la entidad, teniendo en cuenta que se trata de las entidades fundadoras y que al Gobierno de Navarra corresponde el protectorado público de la entidad". EP