El asesor jurídico de la Casa del Rey, José Manuel Romero, ha reiterado hoy en un comunicado que no prestó asesoramiento jurídico alguno para la constitución de la Fundación Cultura, Deporte e Integración Social (Fdcis), investigada en el caso Nóos, y ha precisado que sólo indicó que Iñaki Urdangarin debía limitarse a formar parte de su consejo asesor.El conde de Fontao ya se manifestó en el mismo sentido hace unos días, cuando Diego Torres entregó al juez que investiga el caso Nóos varios correos electrónicos que aludían al duque de Palma como "alma mater" de la Fdcis.

Romero repite que, por indicación de la Casa del Rey, su intervención consistió en revisar la situación jurídica del Instituto Nóos en julio de 2005 y aconsejar la separación entre actividades mercantiles y de fomento social del deporte, según el comunicado remitido a Efe.Diego Torres, exsocio de Iñaki Urdangarin en el Instituto Nóos, declaró ayer ante el juez que Romero, conde de Fontao, recomendó a Urdangarin en 2006 que evitara tener un papel protagonista en la actividad pública del Instituto Nóos.Según Torres, el conde de Fontao diseñó una estrategia para que Urdangarin no figurase públicamente en las actividades del Instituto Nóos ni en la Fdcis, que sucedió a dicha entidad.Tanto el Instituto Nóos y esta fundación son investigados por el presunto desvío de dinero público, que podría haber terminado en cuentas en el extranjero.

La Fiscalía se plantea solicitar al juez la citación de Romero para que declare como testigo o imputado.Romero detalla en el comunicado que, tras aconsejar la separación entre actividades mercantiles y de fomento social del deporte de Nóos, recomendó también la disolución inmediata de la Fundación Areté que habían creado posteriormente el duque de Palma y Torres e indicó que el papel de Urdangarin se limitara al consejo asesor de Fcdis.En el comunicado, recuerda que, revisó la fórmula jurídica aplicable a la forma y al contenido de las actividades empresariales que realizaba Urdangarin "en el marco del Instituto Noos" y concluyó que "la forma jurídica de asociación que se venía utilizando no era la correcta, porque determinadas actividades que se realizaban a través de la Asociación Instituto Nóos eran de naturaleza mercantil".Por tanto, "se aconsejó" a Urdangarin que, si era necesaria su colaboración en ese tipo de actividades mercantiles, debía canalizarse a través de una sociedad anónima o una sociedad limitada "adecuadamente constituida", sin participación del Duque de Palma.

Asimismo, indicó que las eventuales actividades en colaboración con las administraciones públicas "deberían someterse con todo rigor a la normativa de contratos públicos" y consideró "más conveniente" que esas actividades de fomento social del deporte se llevaran a cabo mediante la creación de una fundación privada, fórmula que "podía llegar a ajustarse, en mayor medida, al perfil del señor Urdangarin".En mayo de 2006, tras la constitución de la Fundación Areté, que "no era sino una reproducción del esquema existente en el Instituto Nóos por lo que se refería a la composición de sus órganos directivos y al establecimiento de sus finalidades", informó a Urdangarin de que la configuración jurídica y orgánica de Areté "no era aceptable para la Casa del Rey".

Aconsejó que la fundación fuera "inmediatamente disuelta" y, con tal fin, Romero "asumió su Presidencia durante un mes hasta su extinción".Romero señaló que, si se buscaba la promoción social del deporte, sólo era posible mediante una fundación "que gozara de plena independencia, tanto por sus finalidades como por la configuración de sus órganos de gobierno o patronato", que "debía estar integrado exclusivamente por personas socialmente relevantes y con una marcada independencia".En consonancia con las recomendaciones "reiteradamente puestas de manifiesto" por Romero, se indicó a Urdangarin "que no debería formar parte del órgano de gobierno de esta nueva fundación, limitándose, en su caso, a formar parte -junto con otros deportistas de prestigio- de un eventual consejo asesor".Romero no prestó asesoramiento jurídico de clase alguna con relación a los tramites propios de la constitución de esta fundación.