MADRID. La Audiencia Nacional ha absuelto a los 11 miembros de Askatasuna y D3M -ilegalizadas por el Tribunal Supremo y el Constitucional- al estimar que al promover los acusados estas candidaturas, "ideológicamente asociadas a la izquierda abertzale", no supone que apoyasen a ETA "de una forma consciente y deliberada".

Así lo ha acordado este tribunal en una sentencia notificada hoy en la que absuelve de pertenencia a la portavoz de D3M Amparo Lasheras y a Agurtzane Solabarrieta, Arantza Urkaregi, Elisabeth Zubiaga, Iker Rodrigo, Imanol Nieto, Hodei Egaña, Unai Berrostegieta y Zuriñe Zorrozua, y de colaboración al presidente de Askatasuna, José Antonio Munduate, y para su secretario Xabier Isasa.

"Promover candidaturas ideológicamente asociadas a la izquierda abertzale, ser su candidato, apoderado, interventor, aunque sea de un partido ilegalizado posteriormente, por sí mismo no supone un comportamiento antijurídico", sostiene la sección primera de la sala de lo penal en su sentencia, que ha contado con un voto particular del magistrado Nicolás Poveda.

Según señala el tribunal, los actos atribuidos a los acusados "no son actuaciones inequívocas de integración o colaboración" con ETA, sino "realizadas en el ámbito del espacio público de mediación en el sistema político, visibles y amparadas formalmente en la legalidad, alejadas de la clandestinidad y de la violencia contra las personas"

Para los magistrados esto significa "sencillamente" que con D3M y Askatasuna los acusados han ejercido "los derechos políticos de participación de los que son sus titulares y de cuyo ejercicio no han sido suspendidos o inhabilitados".

"Estas conductas por sí mismas no aportan elementos incriminatorios contundentes", subraya el tribunal, integrado además por los magistrados Manuela Fernández Prado y Ramón Sáez Valcárcel.

Sin embargo, el fiscal, que pidió para los once acusados -retiró la acusación contra dos de ellos- penas de entre seis años y cinco meses a cinco años de prisión por pertenencia o colaboración con ETA, sostuvo en el juicio que no formaban parte de una simple "oferta electoral", sino de "un producto" diseñado por ETA para ser utilizado en su estrategia de desdoblamiento político.

En el caso de Askatasuna, la sentencia reconoce que "vino a suceder" a Herri Batasuna, Euskal Herritarrok y Batasuna y que por ello "tenían que ser conscientes de su contribución a la sucesión de los partidos ilegalizados".

Sobre D3M, la sala asegura que estaban tratando de eludir las prohibiciones para concurrir a las elecciones de los partidos políticos y agrupaciones electorales cuyas candidaturas habían sido anuladas, lo que "no se les podía ocultar, porque no era otra la finalidad que les guiaba".

El tribunal no obstante cree que no hay elementos suficientes "para llegar al convencimiento, al menos sin el margen de duda razonable", de que los acusados tenían que conocer "que no se trataba solo de apoyar a la izquierda abertzale, sino a la misma ETA".

Así, detalla que los acusados no tuvieron contactos clandestinos con persona alguna, no aparecen mencionados en los documentos de ETA, ni entregan fondos a la banda, además de afirmar que la actividad que desarrollan no implica "una conexión directa" con las finalidades de la organización terrorista, ya que no aparece relacionada con acciones dirigidas a promover o fomentar actuaciones violentas.

"No cabe estimar probado que los acusados tuviesen que conocer que estaban participando en una actuación diseñada por ETA, y no simplemente por la izquierda abertzale, ni que estaban contribuyendo a facilitar la presencia de la organización terrorista, en lugar de la participación de una determinada ideología abertzale, ideología que sin duda todos ellos compartían", concluye el tribunal.

Durante el juicio celebrado el pasado mes de mayo, los once acusados negaron haber trabajado al servicio de ETA para la creación de estas plataformas y aseguraron que sus formaciones no querían continuar con la estrategia de Batasuna.