MADRID. Así lo ha acordado en un auto, en el que admite a trámite parcialmente este incidente por haber participado estos magistrados en la instrucción de la causa, aunque rechaza que tengan interés directo o indirecto en el procedimiento, y da un plazo de diez días a la Fiscalía y a la acusación -Manos Limpias y Libertad e Identidad- para que propongan la prueba que deseen.

Tras ello, el expediente será remitido a la sala Especial del 61 del Supremo para que resuelva.

Los recusados son el presidente de la Sala de lo Penal, Juan Saavedra, y los magistrados Adolfo Prego, Joaquín Giménez, Francisco Monterde y Juan Ramón Berdugo.

Garzón recusó los cinco porque cree que estarían inhabilitados por haber participado en la instrucción de este procedimiento y por haber mostrado interés en la misma De los cinco únicamente Joaquín Giménez se ha mostrado favorable a la admisión de la primera causa, "teniéndola por cierta", pero ha rechazado la segunda.

En un informe que ha remitido a Sánchez Melgar, Giménez argumenta que la Sala recusada "ha efectuado inequívocos actos de instrucción y ha estado en contacto con el material de instrucción y ello ha cuestionado la imparcialidad objetiva que debe transmitir en su actuación".

Por su parte, los otros cuatro magistrados han suscrito un informe en el que señalan que no se ha visto afectada su imparcialidad, así como que no albergan "una idea preconcebida acerca de la culpabilidad o ausencia de ella del recusante".

Sánchez Melgar, instructor del incidente de recusación de Garzón, sostiene que "la fase de admisión en las causas especiales no forma parte de la instrucción propiamente dicha" y añade que tampoco "el mecanismo consistente en recabar los antecedentes necesarios que la Sala considere oportunos a fin de determinar su propia competencia así como la relevancia penal de los hechos".

Sin embargo, según explica, existen en el procedimiento tres autos que requieren un tratamiento aparte.

En el primero -del 23 de marzo de 2010- la Sala de lo Penal ratificó la decisión del magistrado instructor de esta causa, Luciano Varela, de no archivar el procedimiento; y en el segundo -del 26 de julio de 2010- avaló la decisión de este de "haber lugar a proceder" contra Garzón.

En el tercer auto -del 28 de julio de 2010- la Sala confirmó la decisión de Varela de permitir a las acusaciones Manos Limpias y Falange Española (que fue expulsada del procedimiento) subsanar los errores de sus escritos de acusación, decisión que contó con el voto discrepante de Giménez, para quien Varela debería haber decidido admitir el escrito tal y como se presentó o rechazarlo y acordar el archivo de la causa.

Sánchez Melgar explica que como Giménez ha admitido que concurre una de las causas de recusación por pérdida de la debida imparcialidad objetiva no puede inadmitir de manera preliminar la recusación, que ha de ser valorada por la Sala del 61.

Respecto a la segunda causa de recusación, la de tener interés indirecto en la causa, el auto explica que "no existe absolutamente ningún elemento indiciario para deducir tal intencionalidad".

La Fiscalía respaldó la recusación que Garzón ha planteado y se adhirió a la causa de recusación de que dichos magistrados estarían inhabilitados por haber participado en la instrucción de la causa, mientras que Manos Limpias se opuso a las recusaciones.

Los otros magistrados que deben juzgar a Garzón , además de los recusados, son Andrés Martínez Arrieta y Miguel Colmenero.