PAMPLONA. La sentencia de la Audiencia revoca así un fallo previo del Juzgado de lo Penal número 1 de Pamplona, que había absuelto a Piru Zabalza. El tribunal ha estimado parcialmente el recurso de Jaime Ignacio Del Burgo, que entendía que los hechos eran constitutivos de un delito de calumnias o de injurias graves con publicidad. Finalmente, la sentencia determina que existió una falta de injurias.
Los hechos ocurrieron en una manifestación a favor de la autodeterminación que tuvo lugar el 12 de octubre de 2006 en Pamplona, una marcha en la que Piru Zabalza afirmó lo siguiente: "¿No es acaso más democrática esta vía que un estatuto de autonomía negociado en secreto entre dos demócratas de toda la vida como Martín Villa y Del Burgo? Conocido franquista el uno y el otro chorizo que en cuanto tuvo cargo se dio prisa por meter la mano en el cajón".
El tribunal considera que no existe delito de calumnias, puesto que entiende que para ello se debería realizar una "imputación de modo específico y en todo caso individualizando de modo evidente las características genéricas del tipo delictivo que se achaca al presuntamente calumniado".
Así, la sentencia califica las declaraciones de Piru Zabalza como una falta de injurias, teniendo en cuenta que los hechos se produjeron en el marco de una manifestación a favor de la autodeterminación, "lo que no permite calificar como graves las injurias".