PAMPLONA. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), mediante decisión del Juez único E. Myjer adoptada en fecha 9 de febrero de 2010, ha decidido la inadmisibilidad de la demanda presentada por el PNV contra el Reino de España por la anulación de la Ley 9/2008, de 27 de junio, de convocatoria y regulación de una consulta popular (incluida en el denominado Plan Ibarretxe), al objeto de recabar la opinión ciudadana en la Comunidad Autónoma del País Vasco sobre la apertura de un proceso de negociación para alcanzar la paz y la normalización política.

Según informó el PNV en un comunicado, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos entiende que la inadmisibilidad debe declararse porque, a su juicio, resulta incompatible -por razón de la materia- con las disposiciones del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Es una decisión, por tanto, definitiva y frente a ella no cabe recurso alguno.

Ante este auto, la formación jeltzale dijo respetar y acatar la decisión de la Corte europea, aunque expresó su "disconformidad" con el contenido de dicha decisión.

Según explicó, la disconformidad viene, en primer lugar, porque este auto "elude contestar" a las formulaciones de la demanda. "Es decir, el juez basa su decisión en algo que la demanda ni pide ni formula, para así tener la excusa de no admitirla", lamenta.

Además, el PNV entiende que el fundamento de tal decisión descansa en una interpretación "restrictiva y tímida" del alcance de las disposiciones del Convenio Europeo de Derechos Humanos, en alusión a la no afectación de ningún derecho del mencionado convenio.

En opinión de la formación liderada por Iñigo Urkullu, el Convenio Europeo de Derechos Humanos "debe abrirse a las exigencias de la democracia directa y a la participación de los ciudadanos en los procesos decisorios de transcendencia para su futuro".