MADRID. Así consta en una sentencia dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo que obliga al Ministerio de Educación y Ciencia a abonar casi 3.000 euros a un alumno de cuarto de Derecho que padecía una discapacidad neurológica del 76 por ciento y al que se le negó la percepción porque "no acreditó suficientemente" los datos económicos de su unidad familiar, tenía un 3,3 de nota media y había suspendido cinco materias.

La resolución judicial, de la que ha sido ponente el magistrado José Luis Torrero, destaca que el caso analizado debe considerarse "un ajuste razonable" de la Convención a la legislación española a fin de garantizar "la no discriminación de las personas con discapacidad en el ejercicio de su derecho a acceder a la educación superior".

En el caso analizado por la Audiencia Nacional, el alumno padecía "una grave discapacidad neurológica" con una "minusvalía del 76 por ciento" que le generaba "fuertes dolores de cabeza casi diarios, a veces acompañados de sueño prolongado". Esta discapacidad, según el tribunal, le "inhabilita para seguir el régimen académico ordinario y, consecuentemente, para cumplir los requisitos académicos exigidos al resto de los alumnos con carácter general para la obtención de la beca".

De esta forma, el tribunal atiende la reclamación de la defensa del alumno, que alegó que "bastante esfuerzo" hacía con "estar matriculado en la universidad" cuando "a duras penas" podía "seguir el curso y presentarse a los exámenes". Así, obliga a la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección del Ministerio de Educación y Ciencia a pagarle 2.292 euros por la beca que debería haber percibido durante el curso 2004-05 y 677,87 por el gasto que le supuso el pago de la matrícula.

La Convención, que fue firmada en Nueva York el 13 de diciembre de 2006 y ratificada por España el 21 de abril de 2008, especifica que "la discriminación por motivos de discapacidad" afecta a "cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad" que obstaculice "el conocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales".

En este sentido, recoge expresamente "el derecho de las personas con discapacidad a la educación", de forma que los Estados firmantes tengan "acceso general a la educación superior, la formación profesional, la educación para adultos y el aprendizaje durante toda la vida sin discriminación y en igualdad de condiciones con los demás".