El Tribunal Supremo ha estimado parcialmente un recurso presentado por la empresa Infraestructuras y Gestión 2002 y ha declarado nulo el acuerdo del 16 de julio de 2010 del Consejo de Ministros por el que se entregó un múltiple completo --con capacidad para emitir cuatro canales convencionales-- a Antena 3, Telecinco, Sogecable, Veo7, Net Televisión y La Sexta por no ser conforme a derecho, aunque la sentencia no afecta a los actuales operadores, informa vertele.com.
“El Gobierno no respetó la Ley Audiovisual y dio canales adicionales sin concurso público”
De acuerdo a la sentencia del Supremo, el Gobierno no respetó la Ley General de la Comunicación Audiovisual, que entró en vigor en mayo de ese mismo año, y asignó a los propietarios de licencias "canales adicionales" en la TDT "sin la realización de concurso público", tal y como exige la Ley.
En este sentido, el tribunal señala que "no es posible admitir" que tras la entrada en vigor de la Ley Audiovisual, que preveía el trámite de concurso público para adjudicar nuevos canales, "prosiga el Gobierno desarrollando previsiones reglamentarias que se corresponden a una regulación anterior, al margen de las exigencias contenidas en dicha Ley y en contradicción material con ellas".
"La contradicción con la Ley no deriva tanto, por consiguiente, de la asignación de un múltiple en sí misma --lo que por sí sólo podría ser una cuestión técnica--, sino de que ello conlleva la asignación de canales adicionales a los contenidos en las concesiones en el momento de entrada en vigor de la Ley Audiovisual, pues estando ya en vigor la misma no es posible efectuar dicha asignación sin proceder a un concurso público", señala la sentencia.
No afecta a los actuales operadores
No obstante, el tribunal continúa señalando que "no es posible determinar con certeza" que la asignación de los nuevos canales "queden ineludiblemente afectados" por la nulidad del acuerdo del Consejo de Ministros, por lo que la sentencia no afectará a los actuales operadores.
Se desestima la pretensión de que los operadores solo tengan derecho a un canal
Igualmente, el tribunal ha desestimado la pretensión de la recurrente de declarar que Antena 3, Telecinco, Sogecable, Veo7, Net Televisión y La Sexta sólo tenían derecho a emitir un canal en la TDT.
Deja la puerta libre a que el reparto de canales “pueda ser impugnado”
Sin embargo, la sentencia del Supremo deja la puerta libre a que el proceso por el que se asignó los nuevos canales de la TDT, coincidiendo con el 'apagón analógico', "pueda ser impugnado por sí mismo, y que en dichos procedimientos se delimite, en su caso, su dependencia del acuerdo ahora anulado y la legalidad o ilegalidad de dichas actuaciones administrativas".