El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) avaló este jueves la legislación española que permite condenar en costas al cliente en un juicio por cláusulas hipotecarias abusivas, aunque lo haya ganado, cuando este demandase al banco en los tribunales sin haber intentado antes obtener compensación por otro medio

En su sentencia la corte señala, no obstante, que el juez debe tener en cuenta la actitud del banco para determinar si este actuó de mala fe -escenario en el que se le puede condenar a pagar las costas-, así como la jurisprudencia española sobre cláusulas abusivas.

Destaca asimismo que la legislación actual deja al consumidor la obligación de llevar a cabo una gestión previa a la vía judicial y puede disuadirles de acudir a la justicia por suponer un riesgo económico adicional.

Caso

El TJUE se pronunció así sobre un caso por el que un juzgado condenó a Cajasur a restituir a unos clientes el dinero cobrado indebidamente por una cláusula abusiva en un préstamo y a pagar las costas del procedimiento. Cajasur recurrió el pago de las costas argumentando que se allanó a la demanda (se mostró conforme con la pretensión del consumidor) y por tanto actuó de buena fe.

De acuerdo con la jurisprudencia española, se puede condenar al banco a pagar las costas cuando este actuó de mala fe, es decir, si el cliente envió un requerimiento de pago o inició un proceso de mediación antes de presentar la demanda judicial y la entidad no respondió.

La Audiencia Provincial de Málaga, que juzga el caso, preguntó al TJUE si es conforme a la normativa comunitaria exigir al consumidor que presente antes una reclamación previa para tener derecho a todos los efectos de la nulidad de la clausula abusiva, incluido el reembolso de los gastos de juicio.

En su sentencia, la corte señala que la Directiva europea sobre cláusulas abusivas no se opone a esta norma, pero hace varias precisiones.

Precisiones

Señala que la ley española hace recaer la obligación de realizar esa gestión previa exclusivamente sobre el consumidor, mientras que la corte europea considera que debería recaer por igual sobre ambas partes.

Destaca que existe reiterada jurisprudencia estatal que ha declarado abusivas determinadas cláusulas tipo por lo que cabe esperar de las entidades bancarias que tomen la iniciativa de ponerse en contacto con los clientes cuyos contratos tengan esas clausulas para anularlas antes de que estos presenten una demanda.

A juicio del TJUE, la ley española, al cargar la responsabilidad en el consumidor, no representa ningún incentivo para que los profesionales se atengan voluntariamente a las consecuencias de esta jurisprudencia, por lo que favorece que persistan los efectos de las cláusulas abusivas.

Mala fe

Añade además que al someter al consumidor a un riesgo económico adicional, puede disuadirlo de ejercer su derecho al control judicial y subraya que no se puede reprochar al consumidor afectado por una cláusula abusiva que acuda al juez.

La sentencia se hace eco de los argumentos del tribunal español, que señaló que los bancos tienden a esperar a que el cliente envíe un requerimiento previo o incoe un procedimiento judicial, tras lo cual se allanan inmediatamente para evitar pagar las costas.

En este sentido, el TJUE señala que dado el conocimiento que cabe esperar de las entidades, sumado a la inferioridad de los consumidores ante ella, esta conducta puede constituir un indicio serio de mala fe, por lo que el juez nacional debe las comprobaciones necesarias.