¿Qué ocurre con el contrato de alquiler al morir el propietario? Esto dice la ley
En este tipo de situaciones, conviene conocer todos los detalles legales para saber cómo actuar con los inquilinos
Cuando se firma un contrato de alquiler, pueden ocurrir diferentes circunstancias que afectan directamente a su cumplimiento, como impagos, subarriendos, etc. y que dependen de la ley. Asimismo, hay casas extraordinarios que suponen dudas a nivel jurídico. Uno de ellos es la muerte del arrendador del inmueble.
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En estas situaciones, es normal que los inquilinos desconozcan cómo actuar en el plano legislativo. Por eso mismo, y como afirma un artículo reciente publicado por el medio 'Infobae', vamos a repasar cuáles son las soluciones.
Una ley que no contempla la muerte del arrendador
La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) regula los arrendamientos urbanos de todo el Estado. Esta determina qué se debe hacer en este tipo de circunstancias que implican tanto a propietario como a inquilino.
Uno de sus artículos, el número 27, incluye las causas por las que un contrato de arrendamiento puede finalizar. En este apartado, aparecen motivos como el incumplimiento de ciertas cláusulas: impago de la renta o el uso indebido de la vivienda.
Curiosamente, no se menciona la muerte del propietario como motivo de resolución anticipada. Por lo tanto, se da un vacío legal. De todas maneras, el fallecimiento de éste no exime del cumplimiento de dicho acuerdo para el inquilino.
Los herederos entran en juego
Si el ejemplo que ha ocurrido antes pasar y el arrendador falleciera, serían sus herederos quiénes se harían cargo del contrato, quedando obligados a respetar las condiciones establecidas en el acuerdo, como la duración o la renta del mismo.
Aun así, estos nuevos propietarios no están obligados a renovar el contrato una vez este finalice. En caso de no prorrogarlo, se deberán respetar los plazos de preaviso que han sido fijados legalmente con los inquilinos.
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Comunicar el cambio de propietario
Un aspecto importante tras la muerte del arrendador es comunicar a los inquilinos del suceso. Después de que los herederos acepten la herencia de la vivienda y la hayan recibido en propiedad, deben informar de todo el proceso a los arrendatarios.
Esto incluye datos sobre el fallecimiento del anterior dueño, la identidad de sus nuevos propietarios, el nuevo número de cuenta bancaria para abonar los pagos y otras informaciones. Solo así se podrá seguir alquilando el inmueble.
De lo contrario, el inquilino no podrá saber a quién pagar ni tampoco saber las condiciones de su contrato, sin garantías para poder cumplirlo. Según la ley, en estas circunstancias, cualquier intento de desahucio por impago podría llegar a ser rechazado por la justicia.
Por lo tanto, serán los herederos quienes estarán obligados a facilitar los recursos necesarios para que el contrato pueda seguir desarrollándose con total normalidad.
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Inseguridad jurídica
Este caso no es nada fuera de lo común. No obstante, la ausencia de regulación dentro de la ley provoca un problema de la seguridad jurídica, tanto para inquilinos como arrendadores, pues ignoran cómo actuar en estas circunstancias. Por lo tanto, conocer todos los resquicios legales y saber dar con las herramientas jurídicas adecuadas hará que alquilar un piso no suponga ningún quebradero de cabeza.