MADRID. Esta declaración, que ha comenzado sobre las 9.30 horas, llega después de que la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid ordenara al juez que admitiera a trámite una querella por delito de incitación al odio presentada por la Asociación para la Defensa del Valle de los Caídos contra el humorista y el colaborador.

En el programa, dirigido por Wyoming, el actor Dani Mateo manifestó que "el Valle de los caídos alberga la cruz cristiana más grande del mundo, con doscientas mil toneladas de peso y ciento cincuenta metros de altura, el triple de lo que mide la Torre de Pisa. Y eso es porque Franco quería que esa Cruz se viera de lejos, normal, porque quien va a querer ver esa mierda cerca".

En un primer momento, el juez al que se turnó el caso lo archivó al no encontrar indicios del citado delito, regulado en el artículo 510 del Código Penal (CP), si bien la Sala estimó el recurso de apelación interpuesto por la asociación, y ordenó abrir una investigación para aclarar si se cometió por parte de los actores este delito o bien el de menosprecio de sentimientos religiosos previsto en el artículo 625 del Código.

Uno de los magistrados, Alejandro Benito López, discrepó de sus compañeros y emitió un voto particular señalando que no ve razón para imputarles ninguno de los dos delitos señalados en virtud de la libertad de expresión de los comediantes "pues así lo requieren el pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura, sin los cuales no existe la sociedad democrática".

"DELITO QUE ESTA PROLIFERANDO EN LOS ULTIMOS TIEMPOS"

Los magistrados Vicente Magro e Isabel Maria Huesa consideraron que la decisión del juez de Alcorcón de archivar el asunto "conlleva una merma del derecho a la tutela judicial efectiva" de los querellantes y que los hechos "pueden determinar la existencia de un delito que está proliferando en los últimos tiempos como es el de odio".

El juez de Alcorcón entendía que la expresión "quien quiere ver esa mierda cerca" refiriéndose a la cruz de los caídos no supone un ataque a la religión sino a tan sólo una obra arquitectónica, por lo que no existía delito alguno.

La Sala consideró sin embargo que lo dicho en el programa es un "ataque de obvia connotación religiosa" realizado en un medio de comunicación "de relevante audiencia" que "en modo alguno" puede estar amparado en la libertad de expresión al afectar a los sentimientos religiosos de los querellantes.

Añaden que la cruz del Valle de los Caídos mencionada en el programa no es solamente una obra arquitectónica o cultural "sino un objeto de evidente contenido religioso sobre el que la parte querellante encuentra una ofensa en su exposición pública que es preciso evitar para no dañar los legítimos derechos de los perjudicados a no tener que soportar la ofensa a la citada Cruz".