El Supremo dictamina que las ausencias por fuerza mayor familiar deben ser retribuidas
La sentencia considera que debe realizarse por imperativo legal, sin que sea necesario para ello que así lo establezca "de forma expresa el convenio colectivo"
El Tribunal Supremo ha establecido que el permiso para ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes que hagan indispensable la presencia del trabajador debe ser retribuido por las horas de ausencia equivalentes a cuatro días de trabajo al año.
En una sentencia fechada el pasado 17 de abril, la sala de lo social desestima el recurso de casación presentado contra un fallo de febrero de 2024 de la Audiencia Nacional sobre un conflicto colectivo en Unisono iniciado por la Confederación Intersindical Galega, CGT y USO, al que se adhirieron CCOO, UGT, TUSI y CSIF.
Carácter obligatorio de la retribución
Lo que ha aclarado el Supremo es si el permiso que contempla el Estatuto de los Trabajadores para ausentarse del trabajo por fuerza mayor cuando sea necesario por razones familiares urgentes debe ser retribuido de forma general o sólo cuando así se pacten en convenio. El Supremo considera que el permiso debe ser retribuido por imperativo legal, sin que sea necesario para ello que así lo establezca "de forma expresa el convenio colectivo" o acuerdo de empresa aplicable. Esto no impide que mediante la negociación colectiva se puedan concretar aspectos de dicho permiso, como su contenido y alcance.
Objetivos de la medida
Este permiso procede de las transposición de una directiva europea, explican los magistrados, sobre la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores. Y tiene por objeto incorporar mecanismos y herramientas que permitan la adaptación de las condiciones de trabajo, así como la igualdad real entre mujeres y hombres en el ámbito de las relaciones laborales mediante la implantación de medidas que fomente la corresponsabilidad familiar.
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Impacto social
La sentencia destaca que en una sociedad como la actual, "en la que es notorio e indiscutible que el colectivo de mujeres trabajadoras sigue siendo el que tradicionalmente asume en mayor medida los cuidados y atención de familiares" es necesario "promover y no desincentivar su utilización". Se trata de un mecanismo "para facilitar la conciliación de la vida personal y laboral de las personas trabajadoras, con una mayor implicación de los hombres en la asunción de responsabilidades familiares que mayoritariamente descansan sobre las mujeres", añaden los magistrados.
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