El Supremo confirma la condena de uno de los fugitivos más buscados por matar a su mujer
El condenado se fugó a Portugal durante dos años tras conocer la sentencia por golpear y asfixiar a su esposa en su casa de Madrid
El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena a 22 años de cárcel para un hombre por matar a su mujer en 2017 en Collado Villalba (Madrid) y criticó que, tras haberse fugado, solicitara la reducción de su pena alegando lentitud del procedimiento.
La Sala de lo Penal desestimó su recurso, presentado después de la condena dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, que lo absolvió de agresión sexual.
El condenado alegó que se había vulnerado su derecho a la presunción de inocencia, afirmando que existían "dudas más que razonables" sobre su implicación y que no se había motivado correctamente la condena ni se había aplicado la atenuante de dilaciones indebidas.
Hechos y juicios anteriores
Los hechos ocurrieron en la madrugada del 27 de mayo de 2017, cuando el acusado atacó a su mujer al regresar de una cena con amigos.
Fue declarado culpable en dos ocasiones por un jurado popular, ya que el primer veredicto se anuló por irregularidades en las votaciones, y el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ordenó repetir el juicio.
Tras la condena en 2023, la Audiencia Provincial dictó una orden de busca y captura porque el hombre se encontraba en paradero desconocido hasta que fue localizado en 2025.
El alto tribunal consideró plenamente acreditado que la víctima sufrió golpes en la cabeza que alteraron su conciencia, quedando semiconsciente, lo que permitió al acusado acabar con su vida sin riesgo para sí mismo.
Tramitación y dilaciones indebidas
Sobre la alegación de dilaciones indebidas, los magistrados señalan que no existe afectación personal derivada de la lentitud del procedimiento.
Subrayan que quien reclama rapidez ahora lo hace después de haber incumplido sus obligaciones y estar en busca y captura, por lo que su interés en la ejecución de la sentencia es pura apariencia.
La Sala indica que no hubo ralentización indebida, y que la tramitación fue acorde con la gravedad del hecho, teniendo en cuenta factores como la existencia de pruebas periciales relevantes, la constitución del jurado, la declaración del Covid-19 y la anulación del primer veredicto. En suma, la tramitación se realizó de forma adecuada para hechos de tanta gravedad y no se aplicó ninguna reducción de pena por lentitud.
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