La Audiencia Provincial absuelve a Laureano Oubiña, por falta de pruebas, de un delito por tráfico de droga
La sentencia sí condena a otros procesados por delitos contra la salud pública, pertenencia a grupo criminal y blanqueo de capitales
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Oviedo ha absuelto a Laureano Oubiña del delito contra la salud pública y a J.M. A.M. del delito de blanqueo de capitales, mientras que ha condenado a otros veinte procesados por delitos contra la salud pública, pertenencia a grupo criminal y blanqueo.
Respecto a Oubiña, el Tribunal concluye que las pruebas no permiten alcanzar el grado de certeza requerido para dictar una condena penal; aunque se acredita que mantuvo contactos con C. de la M., incluidos dos encuentros en un restaurante de Vilanova de Arosa, estos no bastan para deducir su participación en el delito imputado. La acusación de que fue el suministrador de la cocaína intervenida se basa en lo que la sentencia califica como “meras sospechas o conjeturas”.
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En cuanto a J.M. A.M., ha sido absuelto del delito de blanqueo de capitales del artículo 301 del Código Penal, al no resultar acreditado que realizara una transferencia de 11.000 euros con intención de introducir dinero ilícito en el circuito financiero. Su versión, según la cual el ingreso correspondía a una operación real de compraventa de vehículos, cuenta con “suficiente respaldo probatorio”.
La sentencia sí condena a otros procesados por delitos contra la salud pública, pertenencia a grupo criminal y blanqueo de capitales. La mayoría de ellos reconocieron plenamente los hechos durante el plenario. Tres de los condenados fueron hallados responsables de un delito contra la salud pública agravado por la notoria importancia de la sustancia y por su condición de miembros de una organización delictiva.
Sin efecto todas las medidas cautelares
El Tribunal acordó el decomiso de los efectos intervenidos y la estimación de la acción de decomiso autónomo sobre bienes ocupados a dos acusados fallecidos. Como consecuencia de las absoluciones, se dejan sin efecto todas las medidas cautelares adoptadas contra Oubiña y J.M. A.M. Asimismo, se aprecia la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, dado que la causa se prolongó durante más de ocho años (de junio de 2017 al enjuiciamiento en septiembre de 2025).
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