Un padre biológico podrá poner su apellido a su hija menor pese a no haber mantenido relación con ella
Así lo dicta la Audiencia de Palma tras el caso de un hombre que presentó una demanda de paternidad tres años después de que la niña naciera
La Audiencia Provincial de Palmaha confirmado la sentencia de un Juzgado de Primera Instancia que estimó la demanda que un padre biológico interpuso con la intención de que su hija, con la que no ha tenido relación en sus seis años de vida, fuera inscrita con su apellido.
La madre, por el contrario, sostenía que la menor debía mantener sus apellidos actuales, los de ella y de su marido --que falleció durante el procedimiento judicial--, argumentando que era para preservar su derecho a la personalidad e imagen propia.
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Ahora, en una sentencia, la Sección Cuarta de la Audiencia desestima el recurso presentado por la mujer contra la decisión del Juzgado de Primera Instancia número 18 de Palma y le da de nuevo la razón al padre.
Presentó la demanda de paternidad tres años después de que naciera
Los magistrados recuerdan que la menor nació en 2018, pero no fue hasta enero de 2021 cuando se presentó la demanda de paternidad, es decir, tres años después. De esa manera, concluyen, la niña tiene ahora seis años de edad "sin que haya mantenido ningún tipo de relación con su padre".
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En su argumentación, citan una sentencia del Tribunal Supremo sobre un caso similiar en la que se justificó que el interés superior de la menor resolviera mantener como primer apellido el del padre biológico y como segundo el de la madre.
"No obstante, en el presente caso no nos encontramos ante una simple controversia de cambio de orden de los apellidos, sino que no se inscriba el apellido del padre biológico", matizan los magistrados.
Pese a que el padre reclamó la paternidad cuando la menor tenía poco más de dos años, exponen, esta circunstancia no es suficiente para considerar que el interés de la niña aconseje mantener el apellido del marido de su madre.
Éste, añaden, no ha sido solicitado que así sea ni consta el consentimiento de sus descendientes, por lo que solo cabe desestimar el recurso de apelación presentado por la mujer. La sentencia no es firme y las partes pueden presentar un recurso de casación ante la Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB).
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