El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha confirmado el despido de una trabajadora de Eroski que robó 15 euros de la cartera de una clienta. Las cámaras de vigilancia del establecimiento grabaron a la cooperativista cogiendo el dinero en la sala en la que se guarda los objetos perdidos.

El 24 de septiembre de 2002, según recogieron las imágenes grabadas por las cámaras de videovigilancia del centro de trabajo de la trabajadora, esta cogió una cartera del lugar donde se dejan los objetos perdidos, la abrió, cogió el dinero de su interior, se fue a la cámara frigorífica y posteriormente devolvió la cartera a su lugar. A la vista de lo sucedido, Eroski acordó la expulsión de la cooperativista por una falta muy grave de carácter laboral.

El juzgado de lo Social número 7 de Bilbao declaró procedente el despido de la trabajadora que, sin embargo, presentó un recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del TSJPV, al entender que se había vulnerado su derecho a la tutela efectiva porque no había podido visionar las imágenes grabadas antes del juicio oral.

Ahora, el TSJPV ha confirmado la sentencia, al considerar que no se ha producido ninguna indefensión. "De hecho, tal y como la sentencia impugnada refiere, en el juicio oral se vieron dichas grabaciones, lo que ha permitido a la magistrada de instancia, tal como razona, tener por acreditados los hechos acontecidos", señala el tribunal.

La demandante también argumentaba que el vídeo está editado y que "ofrece una visión sesgada de lo ocurrido". A este respecto, el TSJPV explica que el hecho de que las grabaciones haya sido editadas y solo se hayan visto determinadas imágenes es "razonable, dado que, de otro modo, su visionado podría durar horas, algo imposible de asumir".

"Lo verdaderamente importante es que se han visto las imágenes que acreditan, en la convicción de la juzgadora, los hechos imputados por la empresa para decidir la expulsión de la demandante", concluye el tribunal en una sentencia fechada el 19 de marzo.

Eso sí, esta no es firme y contra ella cabe recurso ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.