Cuando Vitoria se halla a las puertas de aprobar una nueva normativa específica para regular el uso de los patinetes eléctricos, ayer la DGT recordó la regulación que los denominados vehículos de movilidad personal (VMP) deberán cumplir para su comercialización.
Y es que todos los patinetes eléctricos que se vendan a partir del 22 de enero deberán estar certificados y, para ello, deberán cumplir una serie de características como disponer de un indicador de velocidad y un sistema de frenado con dos frenos independientes.
Los vehículos de movilidad personal (VMP) comercializados antes de esa fecha podrán circular hasta el 22 de enero de 2027 aunque no dispongan de certificado. A partir de entonces, solo lo podrán hacer los que tengan la homologación.
¿Qué es un VMP?
Según el Reglamento General de Vehículos, son aquellos de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar una velocidad máxima de entre 6 y 25 km/h y que sólo puede estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistemas de autoequilibrado.
¿Qué características deben cumplir?
No podrán circular a más de 25 km/h, velocidad a partir de la cual el motor dejará de impulsar al vehículo, y dispondrán de un sistema de antimanipulación. También deberán disponer de un indicador de información visible de la velocidad y del nivel de batería.
Todos deberán contar con dos frenos independientes y los de más de dos ruedas, también con un freno de estacionamiento. Estarán equipados de catadióptricos frontales (blanco), en ambos laterales (blanco o color amarillo auto) y traseros (rojo). La luz de freno deberá estar diferenciada o combinada con la luz trasera.
Los dedicados al transporte de mercancías u otros servicios, deberán llevar instalados obligatoriamente intermitentes delanteros y traseros, retrovisores y asistente de marcha atrás. Será obligatorio disponer de un avisador acústico y, en el caso de éstos, de un avisador de marcha atrás también.
Los VMP de menos de tres ruedas tendrán que llevar una pata de cabra lateral o un caballete central. De esta forma se evitará que queden caídos en medio de las calles. Se establece un diámetro mínimo para las ruedas, que serán rugosas, y todos ellos tendrán un marcaje de fábrica, legible y ubicado de forma visible.
Prohibido circular por carreteras y aceras
Tráfico recuerda que estos vehículos no pueden circular por travesías, vías interurbanas y autopistas y autovías, así como por túneles urbanos. Tampoco por las aceras en las ciudades.
Además, al ser considerados como vehículos a todos los efectos, sus conductores están obligados a cumplir las normas de circulación, como el resto. – Efe