La Audiencia de Araba ha emitido los dos primeros autos de revisión de condena en base a la aplicación de la Ley del 'solo sí es sí' y ha reducido de doce a siete años la pena que había impuesto, respectivamente, a dos mujeres por la agresión sexual a otra mujer ocurrida en la cárcel.

En ambos casos, se impusieron a cada una de ellas doce años de prisión por un delito de agresión sexual y seis meses de prisión por el delito de robo con intimidación en grado de tentativa, concurriendo la agravante de reincidencia respecto del delito de robo y la atenuante simple de drogadicción para los dos delitos.

Los hechos, por los que también fue condenada otra mujer, ocurrieron dentro de la cárcel y las dos mujeres fueron condenadas como autoras de una agresión sexual con penetración vaginal actuando en grupo, circunstancia que agravaba la pena básica, estableciendo una horquilla entre los 12 y los 15 años de prisión. La intencionalidad era buscar droga.

Al haberse apreciado la concurrencia de una atenuante de drogadicción para este delito, se establecía la pena en su mínimo (12 años), siendo la horquilla de la pena en la que se podían mover de 12 años a 13 años y seis meses de prisión.

Sus defensas solicitaron la revisión de sus penas en base a la nueva Ley de Garantía integral de la Libertad sexual, y la Audiencia de Araba precisa que el delito contra la agresión sexual fue cometido en concurso conun delito de robo con intimidación, pero que la revisión únicamente afecta al delito contra la libertad sexual, por lo que la pena de prisión por el delito de robo es "firme". Fuentes del TSJPV han precisado que la Audiencia de Álava también revisará de oficio la pena de la otra condenada por estos hechos.

Con la nueva regulación, la circunstancia de actuar en grupo pasa a estar regulada en el artículo 120.1.2º al artículo 180.1.1º del CP y se modifica la horquilla penológica aplicable, ahora de 7 a 15 años de prisión.

En los autos se indica que, al concurrir, en este caso, una atenuante, hay que moverse en la mitad inferior de la pena para concretarla, que ahora es de 7 a 11 años de prisión, por lo que al haberse impuesto una pena que supera esa horquilla (12 años) se debe revisar, un planteamiento que recoge el Ministerio Fiscal en su informe.   

"HECHO PUNTUAL"

A la hora de fijar la penal, el Tribunal ha valorado las circunstancias que rodearon al hecho y apunta que fue puntual y, tras recordar que fue en prisión, destaca la falta de existencia de ánimo lúbrico no exigido por el TS en materia de delitos contra la libertad sexual.

En los autos se señala que la intencionalidad era buscar droga, sin perjuicio que, para ello, las condenadas "actuasen en grupo para introducir los dedos en la vagina de la víctima", lo que atentó contra su libertad sexual. En este sentido, se recuerda que, en su momento, se estableció la pena mínima dentro de las posibles a imponer en el intervalo penológico y es el criterio que también se ha seguido ahora.

En este sentido, la Sala considera "ajustado a derecho" imponer finalmente a cada una de ellas una pena de siete años frente a los 12 iniciales, por lo que se rebaja en cinco años de acuerdo a la nueva ley del "Solo sí es sí". Por su parte, el ministerio fiscal solicitaba la imposición de ocho años. Contra la resolución cabe recuso de súplica.