La Audiencia de Bizkaia ha revisado y rebajado de 4 años y medio a 3 años la pena de un hombre condenado por una violación en la que se empleó especial agresividad, en el primer caso revisado en este territorio sobre el criterio de la Ley denominada de 'solo sí es sí'.

Este auto de la sección primera de esta Audiencia, llega después de que los magistrados de lo Penal de este tribunal acordaran revisar "caso a caso" las penas que podrían modificarse, en base a la nueva norma.

La representación legal del condenado presentó escrito en la Audiencia de Bizkaia el 18 de noviembre de 2022 para que revisara su pena en una sentencia dictada por este tribunal el 10 de junio de 2019, que fue declarada firme por auto de 24 de julio de 2019.

El solicitante planteó que, con la entrada en vigor de la Ley de garantía integral de la libertad sexual, la pena que correspondería al penado por los mismos hechos y con las mismas circunstancias tenidas en cuenta en la sentencia, sería de tres años en lugar de los cuatro años y seis meses que le fueron impuestos.

OPOSICIÓN DE LA FISCALÍA Y LA ACUSACIÓN PARTICULAR

La Fiscalía y la acusación particular se opusieron a esa petición. El Ministerio Fiscal indicó que debería tenerse en cuenta la disposición transitoria quinta de la Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre, del Código Penal, y que por ello no es aplicable la revisión de las condenas cuando el sujeto está en libertad condicional.

Según el argumento que sobre esta polémica planteó la Fiscalía General del Estado, "la aplicación de este régimen transitorio es un criterio interpretativo consolidado que debe orientar esta decisión".

Por su parte, el letrado de la víctima consideró que "los hechos son graves y que debería tenerse en cuenta que si la pena privativa de libertad impuesta antes de la reforma legislativa es también susceptible de ser impuesta con arreglo a la nueva redacción, no habrá lugar a la revisión de la sentencia condenatoria".

Constató, además, que "el tribunal ya valoró que la pena de tres años no era adecuada a la gravedad de los hechos, razón por la que la impuso por encima de ese límite mínimo".

ARGUMENTOS DEL TRIBUNAL

La Audiencia de Bizkaia sostiene en su auto que la nueva ley "no establece normativa alguna en relación con la revisión de las sentencias firmes, ni hace referencia alguna al régimen transitorio aplicable para la nueva norma".

En el caso concreto del que se solicita la revisión, la pena impuesta se fijó "en un grado inferior a la pena aplicable al delito de agresión sexual" por la apreciación de dos circunstancias atenuantes de reparación del daño y dilaciones indebidas.

Esta rebaja "nos situaba en la franja de pena de entre tres y seis años", según el Código Penal, puesto que la pena mínima por el delito de agresión sexual con acceso carnal era de seis años".

Dentro de esta franja, inicialmente "el tribunal consideró que no era aplicable el mínimo previsto de tres años", ante "la agresividad empleada en la acción y la dura situación padecida por la víctima", y se le impuso, "la pena de cuatro años y medio de prisión, como vemos, en un punto intermedio de la franja penal imponible".

Ahora, ha añadido el tribunal, con arreglo al nuevo texto penal, "la pena mínima para el delito de agresión sexual con acceso carnal es de cuatro años, lo que determina que el grado inferior de la pena (por las dos atenuantes) se sitúe entre dos y cuatro años de prisión".

"La aplicación del mismo criterio de determinación de la pena que ya hemos mencionado (la agresividad de la acción y el daño a la víctima) y el principio de proporcionalidad nos llevan a situar la pena concreta en un punto intermedio de la nueva franja penal, exactamente igual que hicimos entonces", ha argumentado para rebajar la pena a tres años, como solicitó el letrado de la defensa.