La Audiencia Provincial de Navarra ha acordado que no rebajará las condenas cuando las penas que fueron impuestas puedan ser también imponibles con arreglo al nuevo marco legal establecido por la ley de garantía integral de la libertad sexual, la conocida como 'ley del solo sí es sí' y que tanta polémica ha generado en los últimos días.
La decisión, en línea con el criterio marcado por la Fiscalía General del Estado, adquiere especial relevancia porque fue el caso de 'La Manada', ocurrido en Pamplona, el que impulsó el endurecimiento de la regulación sobre el consentimiento sexual. De hecho Ángel Boza, uno de los condenados, pidió hace unos días que su pena de 15 años de prisión fuera rebajada a 13 años y 9 meses. Tras lo acordado por la Audiencia Navarra, esta rebaja no se producirá. Navarra se demarca de este modo de lo acordado por otros tribunales, como las audiencias de Madrid, Málaga, Bizkaia, Alicante o Granada, entre otras, partidarias de aplicar siempre la ley más favorable al reo, lo que se traducirá en un mayor porcentaje de revisiones de sentencias a la baja.
Hasta que no se pronuncie el Tribunal Supremo estableciendo doctrina jurisprudencial en relación con la aplicación retroactiva de la ley de 'sí es sí', las dos secciones penales de la Audiencia de Navarra, reunidas el pasado día 24, establecieron los siguientes criterios de revisión: "Como en la indicada ley se establece una nueva configuración de tipos penales afectantes a la libertad e indemnidad sexual, en que no existe una auténtica correlación con los preceptos derogados que permitan una comparación objetiva de delitos idénticos, se procederá a la revisión de las condenas en los siguientes casos", establece la Audiencia:
- A) Cuando la pena que fue impuesta resulte superior o más grave que la pena máxima contemplada por la nueva Ley Orgánica para dicho delito.
- B) Cuando por la aplicación de criterios estrictamente legales que afectan de forma tasada a la fijación de la pena, que se contemplan en el Capítulo II del Título I del C. Penal, ello conlleve la modificación objetiva de la horquilla (mínimo y máximo) de la pena prevista legalmente y resulte que la pena que fue impuesta sea superior o más grave que la pena máxima imponible conforme a la nueva Ley Orgánica para dicho delito.
No se procederá a la revisión de la pena en aquellos casos en que la pena impuesta resultare también imponible con arreglo al nuevo marco legal establecido por la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, y regular en un mismo precepto penal dos conductas típicas que anteriormente ostentaban diferente reprochabilidad.
Hasta la fecha se han presentado en la Comunidad Foral más de una veintena de solicitudes de revisión de condenas, entre ellas la ya citada de uno de los miembros de la Manada condenados por la violación grupal de una joven en los Sanfermines de 2016, Ángel Boza.
Al menos ocho audiencias provinciales se han desmarcado de la Fiscalía
Al menos ocho audiencias provinciales ya se han pronunciado a favor de aplicar en las revisiones de condenas de agresores sexuales el criterio más favorable al reo tras la entrada en vigor de la ley del 'sólo sí es sí'. La última en sumarse ha sido la Audiencia de Alicante.
Esto contrasta con el criterio marcado la semana pasada por el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, quien dictó un decreto para los fiscales estableciendo que no se modificarán penas cuando puedan ser impuestas con el nuevo marco penal; un criterio que evitaría una rebaja "automática" de condenas.
Sin embargo, las audiencias provinciales de Madrid, Valladolid, Vizcaya, Granada, Córdoba, Málaga, Zaragoza y Alicante han unificado criterio en diferentes cónclaves y todas ellas han coincidido en seguir apostando por rebajas de penas para ajustarlas al nuevo marco legal y, se deduce, sin tener en cuenta la Disposición Transitoria Quinta del Código Penal de 1995 que limita las revisiones.
En el caso de Alicante, la Junta de magistrados de las seis secciones penales de la Audiencia Provincial ha acordado revisar las sentencias firmes en las que el penado esté cumpliendo la pena o pendiente de cumplirla y aplicar "la disposición legal más favorable al reo en cada caso, sin hacer una nueva individualización de la pena", según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV).
Por su parte, la Audiencia Provincial de Madrid ha decidido aplicar esas revisiones tras someter a votación el asunto. El resultado ha sido 32 votos a favor, ocho en contra y nueve abstenciones.
En el caso de la Audiencia Provincial de Valladolid, su presidente, Javier Carranza, ha señalado que ellos revisarán caso por caso aquellas sentencias en las que, con carácter retroactivo, pudiera aplicarse la nueva reforma del Código Penal a los condenados.
En los últimos días también se han reunido los magistrados de las tres secciones penales de la Audiencia Provincial de Bizkaia, bajo la presidencia de Reyes Goenaga, y han acordado revisar de oficio todas las condenas de agresores sexuales en base a la nueva ley.
Eso sí, con la excepción de los casos en los que los penados hayan obtenido la suspensión de la condena y no se encuentren en prisión. Las revisiones se harán caso por caso, se solicitará la opinión de todas las partes implicadas, y se evitará a las víctimas no personadas "trámites inútiles que les puedan perjudicar".
Por su parte, el pasado 22 de noviembre --un día después de que la FGE fijara su criterio-- el presidente de la Audiencia Provincial de Zaragoza, Alfonso Ballestín, indicó que tras reunirse con el resto de magistrados para fijar posición, se decantaban por aplicar la norma más favorable al penado en atención al artículo 2 del Código Penal.
Así, explicaba que cuando se haya impuesto la pena máxima "habría que poner la máxima de la actual reforma y rebajar la parte correspondiente". En cuanto a las mínimas, dijo: "Si ahora es inferior, aplicaremos la norma actual porque consideramos que es más favorable al reo que la anterior".
Las cinco secciones penales de la Audiencia de Málaga también han informado de que comienzan a analizar de oficio sentencias para ver si procede o no realizar una revisión tras la ley del 'solo sí es sí'. Han advertido de que se hará estudiando "caso por caso".
La presidenta de esa audiencia, Lourdes García Ortiz, ha explicado a los periodistas que lo primero que se hará es analizar las causas en ejecución de penados que están cumpliendo su condena "para ver si es susceptible de ser revisada o no con respecto a esta ley que en algunos aspectos ha bajado la pena".
De la misma forma, los magistrados de las dos Secciones Penales de la Audiencia Provincial de Granada han acordado revisar de oficio las sentencias firmes de condenados por delitos sexuales para, al igual que señalan otras audiencias, aplicar en estos casos "la disposición que sea más favorable al reo".
Asimismo, la Audiencia Provincial de Córdoba revisará de oficio las sentencias por delitos contra la libertad sexual que pueden ser modificadas por la aplicación con carácter retroactivo de la pena más favorable para reo.
Por su parte, la Audiencia Provincial de Almería reunirá a los magistrados de la Sección Segunda y Tercera este lunes en un plenillo sectorial penal con el objetivo de unificar criterio.
Frente a estas decisiones, como se informa en este artículo, este mismo lunes la Audiencia Provincial de Navarra ha informado de que no rebajará las condenas. Ya la Audiencia Provincial de La Rioja anunció hace dos semanas que se acogía a la disposición transitoria del Código Penal para no modificar ninguna de las 54 sentencias que ya han revisado tras la nueva Ley de Garantía de la Libertad Sexual.
El presidente del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, Javier Marca, explicó en una entrevista en Onda Cero, recogida por Europa Press, que si bien han revisado de oficio las sentencias por delitos contra la libertad sexual susceptibles de ser modificadas por la nueva ley, hasta ahora, no han modificado ninguna de las penas porque en ninguno de los casos el Ministerio Fiscal ha informado favorablemente. Esta decisión, según explicó, se toma porque en todos los casos la pena que se había impuesto es "perfectamente imponible" conforme a la nueva legislación.
Por su parte, la junta sectorial de magistrados de las secciones penales de la Audiencia Provincial de Las Palmas, determinó el viernes que solo se revisarán de oficio las condenas firmes por delitos sexuales cuando se detecte que la pena impuesta es mayor que las contempladas en la nueva norma. Así, va en línea con la FGE.