La Audiencia de Huesca ha condenado a 17 años de prisión por un delito de asesinato con alevosía a la joven que apuñaló hasta la muerte a su exnovio en Broto (Huesca), en una sentencia en la que el magistrado presidente del tribunal del jurado que enjuició el caso concluye que la procesada actuó por resentimiento hacia su expareja.

En su sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, el magistrado basa su decisión en el veredicto emitido el pasado 7 de junio por el jurado, cuyo contenido considera "ajustado y razonable" a la vista de la "contundencia y amplitud" de las pruebas periciales y testificales practicadas durante la vista.

El juez considera probado que la acusada, Daniela V.G., de 24 años asesinó a su expareja, Geovanny Valencia, en el apartamento de éste, después de acosarle de forma insistente por su negativa a reanudar la relación que mantenían.

La sentencia destaca el día en que ocurrieron los hechos, el 14 de febrero de 2020, la procesada, que no había conseguido su propósito al descubrir su expareja que le había sido infiel, le esperó en su domicilio, cuyas llaves había conseguido con la excusa de que quería limpiarlo, y le asestó cuatro puñaladas con un cuchillo de cocina.

De acuerdo con lo establecido por el jurado, la resolución judicial destaca, a partir de las pruebas periciales presentadas, que la joven atacó de forma sorpresiva a su exnovio cuando se quitaba la chaqueta y sin que tuviera la posibilidad de defenderse ni de repeler el ataque.

La resolución del magistrado

El jurado rechazó, destaca el magistrado, la versión dada por la acusada al asegurar que actuó en defensa propia, motivada por el pánico que le produjo ver que su pareja esgrimía un cuchillo para amenazarla y que ella le arrebató en un descuido antes de "enterrárselo" en el pecho.

La sentencia considera probado que la acusada actuó movida por un sentimiento de resentimiento, asestando la puñaladas de modo "súbito e inesperado" y sin que la víctima pudiera apercibirse de la agresión.

También rechaza el magistrado en su resolución, de acuerdo con lo establecido por el jurado, que la acusada fuera objeto de malos tratos físicos o psíquicos por parte de su exnovio y que éste tuviera una personalidad "celosa, agresiva y controladora".

En este sentido, considera la resolución que los testimonios dados por los familiares de la acusada y por una mujer que trabajó en el bar que regentaba en Broto la víctima son "espurios".

El magistrado opta por imponer a la acusada 17 años de prisión, así como establecer una prohibición para acercarse a los familiares de la víctima y a la localidad de Broto a menos de un radio de 30 kilómetros durante 25 años.

Además, acuerda una orden de libertad vigilada de 10 años de duración a contabilizar a partir de la finalización de la condena, así como el pago de una indemnización global de 239.000 euros a los padres y a los dos hermanos de la víctima.