El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena de 22 años de prisión a un hombre cubano, Noel B.V., por el asesinato en 2018 en Madrid de su expareja Martha Josefina A.A, nacida en Paraguay, a la que había maltratado previamente. La Sala de lo Penal del alto tribunal ha dictado una sentencia en la que desestima el recurso de casación del condenado contra la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que a su vez ratificó aquella de la Audiencia de Madrid.
Además de la pena de prisión, el alto tribunal le condena a libertad vigilada durante diez años y a indemnizar a los hijos de la fallecida, que viven en Paraguay, con 100.000 euros para cada uno. La sentencia considera probado que Noel asesinó a su pareja en el domicilio que compartían en Madrid de manera inesperada y sorpresiva, tras maltratarla habitualmente y haber quebrantado la orden de alejamiento en numerosas ocasiones.
Noel B.V. y Martha Josefina A.A. mantuvieron una relación desde 2016 hasta junio de 2018, cuando él abandonó el domicilio que compartían a petición de ella. La noche del 5 de julio de 2018 Martha regresó a su casa del trabajo y encontró allí a su expareja, que le pidió otra oportunidad y, al ver que ella no lo aceptaba, "la sujetó con fuerza por su brazo izquierdo y la estranguló con un cable que se encontraba en la vivienda", detalla la sentencia.
El Supremo destaca que estos hechos "no solo describen un ataque súbito o inesperado sino también que la víctima no se defendió" porque "no contó con ninguna posibilidad para hacerlo" y ello, añade, tras soportar dos años de una serie de "estados de violencia" que "desde fuera se percibe como extremadamente insoportable". Su defensa reconoció el delito de homicidio pero en su recurso alega la indebida inaplicación de la eximente de embriaguez y de las atenuantes de obcecación y confesión tardía. Pero el Supremo recuerda que "el Tribunal del Jurado, ante la ausencia de todo dato de prueba ajeno a las manifestaciones del recurrente, descartó con contundencia cualquier atisbo de influencia alcohólica en la acción".
Y en cuanto al arrebato, la Sala menciona que "el Tribunal del Jurado descartó que el recurrente actuara bajo impulsos irrefrenables o con la conciencia alterada por ningún estímulo poderoso" tras valorar las pruebas que concluyeron que estaba en un "estado poco compatible con lo que se sostiene por el recurrente". Respecto a la confesión, los magistrados señalan que "sin perjuicio de que cuando el recurrente fue conminado telefónica, y reiteradamente, a que se presentara en la Comisaría el cuadro de evidencias sobre su participación ya era abrumador, además, se mostró renuente, hasta casi pasado un año, en ceder material biológico para la extracción de perfiles de ADN".
En el juicio, el acusado aseguró que aquel día recordaba haber perdido los nervios y la noción del tiempo al constatar que la mujer supuestamente le engañaba, y que empezó a dar golpes, pero no sabe qué más ocurrió, ya que el siguiente recuerdo es verla a ella tirada en el suelo. Luego llamó a unos amigos para contar "que la había matado" y quedó con ellos en una plaza, tras lo que fue a beber ron para tranquilizarse antes de entregarse.