Tras la reciente sentencia del Tribunal Supremo sobre los vientres de alquiler, esta práctica que lleva prohibida desde hace más de una decada en el Estado español se ha vuelto a poner en el foco. Y es que dentro de las contradicciones de lo dictado por la ley y lo que se hace en la práctica, los casos de gestación subrogada cuentan con otra encrucijada. A pesar de estar expresamente prohibido por el artículo 10 de la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida, el Supremo reconoce el derecho a las prestaciones de maternidad en la gestación subrogada.

De ese modo, según explica la abogada Irati Aizpurua Alkezar, mientras la sala de lo civil de dicho Tribunal dice que es una vulneración de derechos y es "compraventa de niños", la sala de lo social por su parte, "dice que sí, pero que estos progenitores tienen derechos a esas prestaciones".

Por ese motivo, desde el año 2016 se reconoce la prestación por nacimiento y para el cuidado del menor. "Esta medida está tan bien consolidada que incluso en el formulario de solicitud de las prestaciones por maternidad o paternidad cuentan con una casilla para la gestación subrogada", indica la abogada.