¿Qué medidas específicas se han determinado?

1. Establecer, hasta el 28 de enero de 2022, el horario máximo de cierre a las 01:00 horas para todas las actividades comerciales, sociales y culturales, así como para los establecimientos de hostelería y restauración y asimilados. Los establecimientos y lugares cuya hora general de cierre reglamentada para su actividad sea anterior, cerrarán a la hora establecida en su correspondiente normativa. El transporte público de ámbito inferior a cada uno de los territorios históricos deberá tener como horario máximo de salida las 02:00 horas.

2. Con carácter general, fijar hasta el 28 de enero de 2022 una limitación de aforos del 60 % en todo tipo de establecimientos y recintos interiores.

3. Adicionalmente, en el ámbito de los eventos establecer en el mismo periodo las siguientes limitaciones de aforo:

- El máximo de personas susceptible de reunión en recintos para cualquier tipo de evento social, cultural o deportivo es de 600 personas en interiores y 800 personas en exteriores.

- En recintos con capacidad de entre 1.600 y 5.000 personas, el máximo en interiores es de 800 personas y de 1.200 en exteriores.

- En recintos con capacidad superior a 5.000 personas, el aforo máximo es del 50 %, sin perjuicio de que sea de aplicación otro límite determinado en el ámbito estatal.

4. En los establecimientos de hostelería y restauración, así como en las discotecas y resto de establecimientos de ocio nocturno, prohibir, el consumo de pie, así como limitar las agrupaciones de clientes por mesa o grupo de mesas, tanto en interiores 4 como en terrazas, a un máximo de 10 personas. Asimismo, la distancia entre mesas o grupo de mesas será mínimamente de 1.5 m. A los txokos, lonjas juveniles o sociedades gastronómicas, se les aplicará el mismo régimen que a los establecimientos hosteleros.

5. En el mismo periodo, determinar que la práctica deportiva en instalaciones interiores deberá estructurarse en grupos de hasta 10 personas, así como que el uso de vestuarios se limite a una ocupación del 50 % y un uso individual de duchas o mantenimiento de una distancia interpersonal de dos metros.

6. Determinar que para los días 1 y 6 de enero de 2022 la apertura al público de todos los establecimientos comerciales, así como todos los establecimientos y servicios de hostelería y restauración, no podrá realizarse antes de las 08:00 horas. Quedan exceptuadas de esta limitación las gasolineras, áreas de servicio y farmacias, así como el servicio de desayunos de hoteles y otros alojamientos.

¿Son todas las anteriores de obligado cumplimiento?

Sí. Además, se recomienda a la ciudadanía que, entre el 31 de diciembre de 2021 y el 1 de enero de 2022, y entre el 5 y el 6 de enero de 2022 los encuentros familiares para celebrar las comidas y cenas navideñas se desarrollen sin superar el número de diez personas y reuniendo a un máximo de dos unidades familiares. Se recomienda igualmente que su composición no varíe en las diferentes celebraciones y que, en todo caso, se tenga especial precaución y cuidado con las personas en situación de vulnerabilidad para la Covid-19.

¿Cuándo serán de aplicación las nuevas medidas?

La aplicación de las nuevas medidas será a partir del momento de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, es decir a partir de las 00:00 del 29 de diciembre de 2021.

¿Hasta cuándo se aplicarán estás nuevas medidas?

Las medidas previstas en el Decreto serán de aplicación hasta el 28 de enero de 2022. Se va a realizar un seguimiento y evaluación de la situación epidemiológica, pudiendo prorrogarse, modificarse o dejarse sin efectos.

¿Quién debe asegurar el cumplimiento de las medidas en cuanto a horario y aforo?

El responsable del local, establecimiento, actividad o evento, o en su defecto, el encargado o personal del mismo, se deberá de encargar de asegurar el cumplimiento de la normativa sanitaria específica: aforo, horario, consumo sentado, etc. Deberá colocar en lugar visible el aforo del establecimiento y poner los medios físicos y/o humanos para respetar la limitación de aforos que señala el Decreto.

¿La Policía Local/Ertzaintza realizará inspecciones a estos establecimientos o eventos para saber si se está cumpliendo la orden?

La Policía Local o Ertzaintza podrá realizar inspecciones a estos establecimientos para la comprobación del cumplimiento de dicha orden.

El cierre de todas las actividades comerciales, sociales y culturales a la 01:00h, ¿incluye también los bares y locales nocturnos?

Si

Si tengo un establecimiento (cafetería o bar) cuyo cierre es anterior, ¿significa que puedo ampliar el horario de apertura hasta la 01:00h?

No, los establecimientos y lugares cuya hora general de cierre para su actividad sea anterior, seguirán cerrando a la hora establecida en su normativa.

Tengo el restaurante completo de reservas, ¿Qué debo hacer con las reservas ante la reducción del aforo y distancia entre mesas?

Se deberá asegurar el cumplimiento de la medida reduciendo el número de reservas hasta alcanzar el aforo máximo permitido.

Tenemos organizado en el txoko una cena, ¿Nos afectan también las medidas?

Sí, a los txokos, lonjas juveniles o sociedades gastronómicas, se les aplica el mismo régimen que a los establecimientos hosteleros. Es decir, cierre a la 01:00h y aforo del 60%. No más de 10 comensales por mesa y distancia entre mesas mínimamente de 1,5 metros.

Soy un viajero con destino a Euskadi y me han cancelado la reserva en el alojamiento por temas de aforo, ¿qué debo hacer?

Como viajero con destino a Euskadi si ha sufrido una cancelación de su reserva y si está interesado en mantener el destino, deberá contar con una nueva reserva.

¿Se deben cancelar los entrenamientos de equipos con un número de jugadores y jugadoras superior a 10?

No, se deberán organizar grupos estables de máximo 10 jugadores hasta el fin de la aplicación de las nuevas medidas preventivas. Asimismo, si hacen uso de los vestuarios o duchas, se deberá escalar la entrada y salida, si fuera necesario, para no exceder el 50% de ocupación y asegurar un uso individual de duchas o mantenimiento de una distancia interpersonal de dos metros.

En el caso de deportes federados en interior, tales como baloncesto, balonmano u otros, ¿La limitación de 10 personas afecta también a estas competiciones?

El deporte federado no está afectado por lo establecido en el Decreto 51/2021, de 28 de diciembre, del Lehendakari.

En el caso de academias de idiomas, ¿Sería igualmente de aplicación la limitación del aforo del 60%, si la entrada y salida de estudiantes se realiza de forma escalonada, se usa mascarilla y se ventilan las estancias?

Las academias de idiomas, regladas o no, se deben enmarcar y asimilar al contexto educativo en todos sus niveles (universitario y no universitario) y por lo tanto quedan fuera de la aplicación general de la limitación de aforos al 60%. El ámbito educativo tiene su propio protocolo de medidas preventivas.

SOBRE EL CERTIFICADO COVID DIGITAL UE

¿Qué es el certificado COVID Digital UE?

El Certificado Covid Digital UE es un documento con lectura QR, que facilita la libre circulación segura de la ciudadanía dentro de la Unión Europea durante la pandemia del COVID-19. Dicho documento se estableció para facilitar el viaje a una persona fuera a realizar un trayecto dentro de la Unión Europea. A la persona que posea dicho certificado se le agilizarán los controles, mientras quien no lo tenga, realizará otro tipo de controles que establezcan las autoridades de cada país y deberá presentar la información pertinente. Además, desde el 4 de diciembre, también se ha habilitado en Euskadi a exigir el Certificado Covid Digital como pase obligatorio en establecimientos ligados al ocio nocturno y a la restauración.

¿Qué tipo de certificados hay?

Hay tres tipos de certificados y están dirigidos a tres tipos de personas:

1. Certificado de vacunación A las personas vacunadas con 1 o 2 dosis Nota: vacunados en el extranjero con dosis única o dos dosis, deberán registrarse antes en su centro de salud con prueba documental de dicha vacunación.

2. Certificado de recuperación Las que hayan pasado la enfermedad desde 11 a 180 días después de haber tenido PCR positiva.

3. Certificado de prueba negativa Personas con prueba diagnóstica negativa 48h antes en prueba de antígenos y 72 horas en prueba de PCR. ¿Cómo se puede obtener el certificado? El Certificado Covid Digital de la UE se podrá obtener de dos formas diferentes, digital o presencial. Información detallada en el siguiente enlace: https://www.euskadi.eus/certificado-coviddigital-ue/web01-a3korona/es/

¿Qué duración tienen estos certificados?

Certificado de vacunación: Durante un año desde la fecha de la última dosis.

Certificado de recuperación: Válido durante 6 meses. ?

Certificado de prueba diagnóstica negativa: o Con test de antígenos (TAR): 48 h o Con PCR: 72h

Tengo la vacuna contraindicada y por consiguiente, no puedo obtener el Certificado Covid de vacunación. ¿Cómo puedo acceder a estos locales?

Hay dos opciones para presentar la documentación en estos establecimientos:

Certificado de prueba Covid-19 negativa: Es un certificado que acredita que te has hecho una PCR o un test de antígenos y han dado un resultado negativo. En él, aparecerán la fecha y la hora en la que realizaste la fecha, el centro donde te hayas hecho el test, y el resultado.

Certificado de recuperación: Es un certificado que acredita que has pasado la Covid. En él, aparecerá la fecha en la que tuviste un resultado positivo de Covid, que es cuando estabas contagiado/a, y el emisor del certificado que acredita que has superado el virus y las fechas.

Si alguien tiene una sola dosis de Jansen y justifica no tener la segunda por haber estado con Covid, ¿se le prohíbe la entrada?

No, esta persona ya cuenta con un certificado Covid Digital de la Unión Europea (QR). Acabo de cumplir 12 años y no he recibido todavía la vacuna, ¿es necesario el Certificado Covid? Los menores de 12 años que no han recibido la vacuna infantil, verán prorrogada la exención al requerimiento de presentación del certificado COVID durante 3 meses desde la fecha del doceavo cumpleaños para habilitar el tiempo necesario hasta la administración de la vacuna de adultos. Exigencia del Certificado Covid Digital UE en Euskadi

¿Dónde se va a exigir el Certificado Covid en Euskadi?

Según la Orden de la Consejera de Salud del 17 de noviembre y el Decreto del Lehendakari del 14 de diciembre, el Certificado Covid Digital se podrá exigir en los siguientes supuestos:

1) En establecimientos destinados a ofrecer al público actividades de esparcimiento y baile como salas de conciertos, salas multiusos discotecas, salas de baile, 9 salas de fiestas con espectáculo, bares musicales, karaokes, y todos los aquellos incluidos en el Grupo III y IV, según el Decreto 17/2019, de 5 de febrero .

2) En establecimientos de hostelería y restauración, incluidos salones de banquetes cuando se realicen actividades con posibilidad de baile, independientemente del número de asistentes.

3) En polideportivos, gimnasios y otros espacios interiores donde se practica actividad física y/o deportiva, tanto para deportistas como acompañantes y público.

4) En instalaciones deportivas cerradas, tales como estadios, frontones o similares, cuando se celebren competiciones con un sistema de control de acceso (tiques, abonos, invitación y similares) y una asistencia superior a 100 personas.

5) Y en centros hospitalarios y centros sociosanitarios así como centros penitenciarios: personas que visitan a pacientes ingresados o residentes.

*En aquellos espacios recogidos en el Decreto del Lehendakari, mientras la Tasa de Incidencia Acumulada de 14 días en Euskadi sea igual o superior a 300 casos por cada 100.000 habitantes, tanto el acceso como la permanencia en el interior de los establecimientos, eventos, actividades y lugares señalados, estará condicionada al control por parte de los responsables del establecimiento de la exhibición por parte de la persona usuaria, en papel o soporte digital, de su Certificado Covid Digital de la Unión Europea (QR).

*Dicha exigencia no será necesaria para el acceso a personas menores de 12 años a aquellos establecimientos, eventos, actividades y lugares a los que no tengan limitado el mismo por su clasificación. Tampoco se exigirá a las personas trabajadoras de dichos locales cuando accedan a los mismos para realizar su trabajo.

¿Quién deberá exigir el Certificado Covid?

Los titulares de los establecimientos bien directamente, bien a través de sus personas empleadas. También podrán exigir los agentes de la autoridad.

¿Existen carteles oficiales respecto a la necesidad de mostrar el Certificado Covid para poner en la entrada de los establecimientos?

Sí, se pueden descargar en: https://www.euskadi.eus/contenidos/informacion/certificado_digital_covid/es_def/adjun tos/cartel-COVID-ziurtagiria.pdf ¿Cómo y cuándo se debe mostrar el Certificado Covid? 10 Cuando se acceda al establecimiento como en cualquier momento en que permanezcan dentro del mismo y les sea requerido por los titulares del establecimiento, sus personas empleadas o los agentes de la autoridad (Ertzaintza o Policía Local).

¿Cómo se presenta por parte de la ciudadanía?

La forma de presentarlo puede ser en un documento digital en formato PDF con un código QR ubicado en un terminal móvil u otro dispositivo o en papel si fuera necesario.

Las personas procedentes de países extracomunitarios que están temporalmente en Euskadi y por tanto no cuentan con el Certificado Covid, ¿pueden acceder a los espacios recogidos en la Orden del 17 de noviembre y el Decreto del 14 de diciembre?

Estas personas accederán a los ámbitos regulados por el decreto mostrando su certificado vacunal junto a su pasaporte o tarjeta de residencia en el país extracomunitario que acredite su identidad.

Es necesario presentar el DNI o documento oficial acreditativo de identificación junto con el Certificado Covid?

Si

¿El Gobierno Vasco va a facilitar alguna aplicación de lectura del código QR del Certificado Digital?

No. Existen varias aplicaciones en funcionamiento en varios países europeos que podrían resultar de utilidad. Dichas aplicaciones deberán de respetar en todo momento la legislación estatal y europea en materia de protección de datos.

Según el Decreto, se deberá exigir el Certificado Covid en la hostelería. ¿También en las terrazas o espacios abiertos de la hostelería?

No, ya que la exigencia se limita a los lugares cerrados. El Decreto 47/2021, de 14 de diciembre establece la exigencia del Certificado Covid en los establecimientos de hostelería excepto para el personal que trabaja en ellos.

¿Los proveedores de dichos establecimientos deben aportar el certificado o se consideran personal trabajador?

No, los proveedores que acudan a un establecimiento de hostelería en el ejercicio de su labor, no deberán presentar el certificado Covid para realizarlo.

En el caso de negocios combinados como las panaderías cafeterías, ¿se debe solicitar el Certificado Covid?

El Certificado Covid se exigirá si se va a consumir en el establecimiento, no en el caso de comprar algún producto o de pedir comida o bebida para llevar.

En los alojamientos que no tienen servicio de restauración y que sólo es para alojados (ej. servicio de desayuno en un agroturismo), ¿es necesario pedir el Certificado Covid?

No, cabe entender que un agroturismo tiene cierta analogía con un establecimiento hotelero y por tanto, no sería exigible el certificado Covid Digital de la Unión Europea (QR).

¿Se deberá pedir el Certificado Covid en centros comerciales?

La normativa actual no lo contempla.

En los centros comerciales con zonas de hostelería comunes, ¿quién debe pedir el Certificado Covid?

El certificado será requerido por cada establecimiento en el que se consuma, independientemente de que las zonas de degustación sean comunes. Será el establecimiento hostelero el que lo solicite en las condiciones del resto de locales de hostelería.

¿En el caso de los txokos y sociedades gastronómicas, así como en los comedores laborales ¿será necesario presentar el Certificado Covid?

No lo contempla el Decreto, por lo tanto, no es exigible.

¿También se debe solicitar el Certificado Covid en locales de juego (tales como casinos, bingos y salones de juego)?

¿En los cines, museos o teatros también se deberá exigir?

Sí. En el decreto se dice que se deberá exigir en salas de conciertos y salas multiusos u otros espacios habilitados cerrados cuando se realicen conciertos, festivales musicales y otros acontecimientos culturales y artísticos. Los cines, teatros y museos son espacios cerrados donde se realizan acontecimientos culturales. Por lo tanto, sí se deberá exigir en estos espacios. Esto incluye también los teatros de la Red, por ejemplo, una sesión de bertsos, un concierto o un teatro para niños/as o personas adultas.

¿Qué hacer en caso de venta anticipada de entradas anterior a la aplicación del Certificado Covid?

Las personas que adquirieron las entradas mediante venta anticipada, pueden presentar cualquiera de los tipos de Certificado Covid en el momento del espectáculo:

Certificado de vacunación, Certificado de recuperación o Certificado de prueba negativa (48h antes en prueba de antígenos y 72 horas en prueba de PCR).

¿Será necesario el Certificado Covid en las iglesias o lugares de culto?

No será necesario en iglesias, ni en lugares de culto, cuando estén en práctica religiosa. Si en esos lugares cerrados, se realizan cualquiera de las actividades establecidas en la normativa, sí.

¿Será necesario el Certificado Covid en centros cívicos o bibliotecas?

Sí, en la medida en que son espacios culturales. No habrá que pedirlo a quienes vayan a las bibliotecas a coger el libro, ni a quienes tengan la propia biblioteca como ámbito de trabajo (por ejemplo, personal investigador).

¿Será necesario el Certificado Covid en eventos profesionales o ensayos de eventos?

Sólo cuando sea una actividad abierta al público. No lo será cuando ésta se prepare, por ejemplo ensayos, ya que se entiende que en dicho momento sólo estan en la sala las personas trabajadoras.

¿Será necesario el Certificado Covid para las iniciativas musicales conciertos, festivales musicales y otros acontecimientos culturales y artísticos NO profesionales?

Sí, siempre que se celebren en salas de conciertos y salas multiusos u otros espacios habilitados cerrados.

En aquellos eventos que organizan Clubs Deportivos o de otra índole en los que está previsto un baile para gente joven o galas en recintos cerrados con presencia de hasta 300 personas, ¿se deberá exigir el Certificado Covid?

Sí, debe exigirse a la entrada de estos locales la presentación del certificado Covid y con carácter pedagógico y de responsabilidad social, dada la situación epidemiológica y sanitaria este tipo de eventos deberían ser postpuestos o cancelados.

Según el Decreto, se deberá exigir el Certificado Covid en instalaciones deportivas cerradas. ¿También en polideportivos municipales?

Sí, en aquellas zonas de los mismos que no se encuentran abiertas.

¿Para entrenar con el equipo en deporte escolar se necesita el Certificado Covid?

Si el entrenamiento se realiza en un espacio cerrado por persona mayor de 12 años, sí.

En el caso de centros escolares que utilicen instalaciones municipales para el desarrollo de actividades docentes, incluyendo educación física, ¿será exigible a alumnado y profesorado el Certificado Covid para acceder a las mismas?

El Certificado Covid no será exigible al alumnado y al profesorado cuando los centros educativos utilicen instalaciones municipales (polideportivos, biblioteca€) para el desarrollo de actividades docentes en horario lectivo que, necesariamente, deberán realizarse de acuerdo al protocolo vigente de Medidas preventivas frente a COVID-19 en centros educativos de la CAV para el curso 2021/22.

¿Es necesario que deportistas y equipos técnicos deportivos muestren el Certificado Covid en entrenamientos o partidos?

Los deportistas, entrenadores y otros miembros de los equipos técnicos que tengan un contrato laboral con una entidad deportiva se interpreta que están trabajando cuando están o bien entrenando o bien jugando los partidos, independientemente de la ubicación en que se encuentren, por lo que a esas personas no se les requiere el Certificado Covid para acceder a las instalaciones deportivas.

A pesar de insistir, el/la usuario/a no presenta el certificado. ¿Debe el/la titular del establecimiento u organizador/a del evento llamar a la Policía Local/Ertzaintza?

Las personas titulares del establecimiento en primera instancia deberán impedir el acceso al local a aquella persona que no presente el certificado, en el caso que el usuario no respete la prohibición de acceso al mismo la persona propietaria podrá llamar a la Policía Local/Ertzaintza.

¿La Policía Local/Ertzaintza realizará inspecciones a estos establecimientos o eventos para saber si se está cumpliendo la orden?

La Policía Local o Ertzaintza podrán realizar inspecciones a estos establecimientos para la comprobación del cumplimiento de dicha orden.

¿Cuándo es obligatorio el uso de la mascarilla?

El uso de la mascarilla será obligatorio para las personas mayores de seis años en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentren abierto al público. En espacios al aire libre será preceptivo su uso siempre que no resulte posible mantener de modo constante una distancia mínima de 1,5 metros entre personas, salvo grupos de convivientes. En consecuencia, la obligatoriedad del uso de la mascarilla se extiende a todo tipo de entornos urbanos. Queda exento su uso en el medio natural, siempre que no se produzca aglomeración o concurrencia con otras personas no convivientes. Serán asimismo de aplicación las causas y supuestos de no exigibilidad del uso de mascarillas previstos legalmente en el artículo 6 de la ley 2/2021, modificado por el artículo primero del Real Decreto-ley 13/2021. En tales casos, cuando les sea requerido a las personas acreditar la exención de uso de la mascarilla, deberán documentar dicha situación mediante documento acreditativo del grado de discapacidad o dependencia, o bien mediante certificado médico al efecto.

¿Es obligatorio el uso de mascarilla en los establecimientos de hostelería y restauración?

Si. En establecimientos y servicios de hostelería y restauración, se excluye la obligación del uso de la mascarilla únicamente en el momento de la ingesta de alimentos o bebidas. En caso contrario, su uso es obligatorio en todo momento, tanto en interiores como en las terrazas. Como se ha dicho con anterioridad, el uso obligatorio de la mascarilla es una medida aplicable a los establecimientos de juego, txokos y sociedades gastronómicas, lonjas, locales juveniles y similares así como discotecas y establecimientos de ocio nocturno.

¿Puedo quitarme la mascarilla mientras hago deporte?

En el desarrollo de cualquier actividad deportiva queda exceptuado su uso en espacios naturales, en piscinas durante el baño, en competiciones deportivas entre equipos (incluidos entrenamientos) y en los momentos extraordinarios de actividad física intensa en exteriores. En el resto de actividades deportivas (salas de máquinas, actividades programadas, cursos, etc.) que se desarrollen en recintos cerrados como polideportivos o gimnasios, el uso de la mascarilla es obligatorio.

¿Es obligatorio el uso de la mascarilla cuando se hace uso de transporte?

Es obligatorio e imprescindible el uso de las mascarillas para mayores de 6 años al utilizar cualquiera de los medios de transporte de viajeros desde el inicio hasta la finalización del viaje, salvo en los supuestos legales de exención. No será exigible el uso de mascarillas en el transporte privado si las personas ocupantes conviven en el mismo domicilio. La persona profesional de transporte cuyo espacio de trabajo no esté separado del público en un habitáculo propio o acotado por mampara de protección, deberá igualmente portar mascarilla durante el servicio.

¿Qué actitudes preventivas debo mantener?

Además del uso de mascarilla, ventilación constante de interiores, distancia interpersonal e higiene de manos. Evitar aglomeraciones, participar en la vacunación, colaborar con el rastreo de casos y cumplir con cuarentenas y aislamientos. Más información en: https://www.euskadi.eus/como-actuo/web01-a2korona/es/

¿Estoy obligado a colaborar en la labor de rastreo y trazabilidad de los contagios?

Sí. Las personas contagiadas y las que hubieran tenido contacto con ellas están obligadas a colaborar en la labor de rastreo y trazabilidad de la Red de Vigilancia de Casos y Contactos de COVID-19 de Euskadi. Existe un formulario disponible vía web para comunicar si tienes síntomas o has sido contacto estrecho. Todas las personas deberán cumplir las indicaciones de las autoridades o los servicios sanitarios, así como del Departamento de Salud conforme a los protocolos en vigor.

¿Cuándo debe una entidad municipal suspender un acto o evento en su localidad?

La Orden de 16 de noviembre de 2021, de la Consejera de Salud, de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en aquellos municipios con una tasa acumulada a catorce días de 150 por 100.000 habitantes de contagios COVID-19, fija en su apartado segundo de medidas a adoptar dentro del necesario respeto a las competencias de otras administraciones públicas y a las medidas que, en el ejercicio de tales competencias, estas adopten, la posibilidad de suspender o posponer temporalmente, mientras se mantenga el municipio en situación de incidencia superior a los 150 casos por 100.000 habitantes, la celebración de todas aquellas actividades, independientemente de su ámbito, en las que las autoridades municipales prevean que no se pueda garantizar el cumplimiento de las medidas preventivas previstas en el anexo de la Orden de 6 de octubre de 2021. Los eventos o actividades en los que resulta más difícil garantizar el cumplimiento de las medidas preventivas básicas, especialmente el uso de la mascarilla, son aquellos en los que se contemple la ingesta de comidas o bebidas.