- El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha suspendido cautelarmente la medida impuesta por el Gobierno de Canarias para exigir el certificado covid o alguna prueba diagnóstica para acceder a los locales de restauración y hostelería. Esta decisión fue recurrida tanto por la Asociación Hostelería Unida de Tenerife como por el Círculo de Empresarios y Profesionales de Tenerife y en dos autos, el TSJC les da la razón de forma cautelar y estima parcialmente lo solicitado por ambos recurrentes.
La Sección segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC no entra del asunto, pero sí aprecia la necesidad de tomar una decisión de urgencia “considerando que nos hallamos ante restricciones que se están sucediendo con celeridad en el tiempo, constituyendo un verdadero derecho transitorio y que por ello exigen pronto pronunciamiento provisario”.
En cuanto a la exigencia del certificado covid para acceder al interior de la hostelería o restauración en los niveles 3 y 4, la Sala alude a la jurisprudencia tanto del Constitucional como del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que consideran los datos relativos a la salud como comprendidos dentro del derecho a la intimidad por lo que no cabe exigir estos datos “en este contexto”.
La Sala aplica el mismo argumento para los espacios culturales y considera proporcional la medida de restricción del 55% del aforo pero sin comprobaciones de datos de salud. Las partes tienen tres días para alegar lo que consideren conveniente respecto a este auto judicial.