Sanidad avisa: no se puede adelantar el toque de queda a las 20:00 horas
La hora de comienzo de la limitación debe fijarse entre las 22:00 y las 00:00 horas
El Ministerio de Sanidad ha avisado este viernes que en el marco del actual decreto de estado de alarma no cabe la posibilidad de que una comunidad autónoma adelante el toque de queda a las 20 horas, tal y como ha anunciado la Junta de Castilla y León, que aplicará esta medida desde mañana y durante todo el estado de alarma, con posibilidad de flexibilizarlo.
"No cabe esa restricción", ha informado el gabinete de Comunicación del Ministerio de Sanidad a través de la delegación del Gobierno en Castilla y León.
En todo caso, el articulo 10 del real decreto del estado de alarma establece la obligación de comunicar previamente al Ministerio de Sanidad las medidas que dicta el presidente de cada comunidad autónoma como autoridad delegada, algo que, por el momento, la Junta no ha realizado, según la delegación del Gobierno.
El artículo 5 del Real Decreto, de 25 de octubre, establece lo siguiente: "La autoridad competente delegada correspondiente podrá determinar, en su ámbito territorial, que la hora de comienzo de la limitación prevista en este artículo sea entre las 22:00 y las 00:00 horas y la hora de finalización de dicha limitación sea entre las 5:00 y las 7:00 horas".
El vicepresidente de Castilla y León, Francisco Igea, ha explicado este viernes en rueda de prensa que el decreto del estado de alarma permite a las Comunidades limitar el toque de queda durante el horario nocturno y los servicios jurídicos de la Junta entienden que ese horario nocturno es el que va "desde el ocaso hasta el amanecer" y, por tanto avala ese limite de las 20.00 horas.
Además, la Junta argumenta su decisión en el artículo 10 del real decreto del estado de alarma, relativo a la flexibilización y suspensión de las limitaciones.
Este artículo dice: "La autoridad competente delegada en cada comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de autonomía podrá, en su ámbito territorial, a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, previa comunicación al Ministerio de Sanidad y de acuerdo con lo previsto en el artículo 13, modular, flexibilizar y suspender la aplicación de las medidas previstas en los artículos 6, 7 y 8, con el alcance y ámbito territorial que determine. La regresión de las medidas hasta las previstas en los mencionados artículos se hará, en su caso, siguiendo el mismo procedimiento".
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