- El Tribunal Supremo (TS) resolvió que “no ha lugar” al recurso de casación interpuesto por la defensa de los miembros del grupo de WhatsApp La Manada Antonio Manuel Guerrero Escudero y Alfonso Jesús Cabezuelo, condenados a quince años de prisión por un delito continuado de violación a una joven en los Sanfermines de 2016, contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Nafarroa (TSJN) que confirma la condena adicional a tres años y tres meses de prisión y 5.670 euros de multa impuesta a ambos por la Sección Segunda de la Audiencia de Nafarroa, por un delito contra la intimidad por los vídeos y fotografías que tomaron de la violación grupal objeto de su condena inicial.
En su recurso de casación, la defensa de Guerrero Escudero y Cabezuelo esgrimía una presunta vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías, señalando la “falta de denuncia por parte de la víctima” con relación a las imágenes de los hechos, pues el Código Penal “exige denuncia del agraviado para la persecución del delito” y la causa inicialmente seguida contra los mencionados miembros del grupo de WhatsApp La Manada, entre ellos Guerrero Escudero y Cabezuelo, “pretendía esclarecer la posible comisión de un delito de agresión sexual” por el que fueron condenados los cinco acusados y un delito contra la propiedad por la sustracción del teléfono móvil de la denunciante, pero “jamás” aludía a un supuesto delito contra la intimidad.
La primera constancia que Guerrero Escudero y Cabezuelo tuvieron de la acusación contra ellos por un presunto delito contra la intimidad, según exponía la defensa de los mismos, fue en el escrito de conclusiones provisionales de la Fiscalía en el procedimiento correspondiente a los delitos de agresión sexual y contra la propiedad, extremo al que se sumaron las demás acusaciones.
Los cinco procesados fueron condenados por la Audiencia de Nafarroa a nueve años de prisión por un delito continuado de abuso sexual con prevalimiento, extremo confirmado por el TSJN, que además ordenó a la Audiencia emitir una nueva sentencia exclusivamente en lo relativo al delito contra la intimidad; al no apreciar los obstáculos procesales invocados en la sentencia inicial y que habían motivado la absolución de los inculpados respecto a tal aspecto.
Posteriormente, en julio de 2019, el Supremo revocó la condena inicial, condenando a todos los acusados a los citados quince años por un delito continuado de agresión sexual y a dos años más a Guerrero Escudero por un delito de robo con intimidación del teléfono móvil de la víctima. Ya en noviembre de 2019, la Sección Segunda de la Audiencia emitió su nueva sentencia respecto al delito contra la intimidad, condenando a Guerrero Escudero y Cabezuelo por dicho delito y absolviendo del mismo a los restantes tres acusados.