La Ertzaintza ha publicado este viernes una actualización de las mayores dudas de la sociedad vasca sobre las nuevas restricciones tras la publicación del decreto que entra en vigor este sábado para detener la propagación masiva del COVID-19 en Euskadi. El cuerpo de seguridad ha respondido a las cuestiones más repetidas:
¿Qué se considera actividad socioeconómica?
Actividades que, de forma habitual, se realizan entre municipios colindantes y que no forman parte de las excepciones recogidas en el artículo 2.2, como, por ejemplo, ir al supermercado, tintorería, peluquería, restaurante, guardería, y todas aquellas relaciones de carácter social y/o económica que se pueda llevar a cabo de manera ordinaria en el municipio de residencia, si bien por razones de cercanía y accesibilidad resulta posible hacerlo en el colindante.
¿A efectos de movilidad, qué se entiende como municipio colindante?
Es el municipio anexo al de residencia al que se accede por una vía directa, sin pasar por otros municipios.
¿Se permite salir del municipio de residencia a efectuar compras?
Los desplazamientos para adquirir alimentos u otros productos autorizados deben ser a los establecimientos comerciales ubicados en el término municipal de residencia o en municipios colindantes. Para servicios y suministros que no se presten en la localidad de residencia o colindante, con carácter excepcional se permitirá el desplazamiento a establecimientos comerciales, supermercados, a una gran superficie o similar más cercana al municipio de residencia.
¿Se permiten desplazamientos a residencias de personas mayores?
Sí, dentro de la Comunidad Autónoma de Euskadi siempre que sean visitas autorizadas por el propio centro.
¿Se permiten desplazamientos a centros penitenciarios?
Sí, siempre que cuente con la pertinente autorización emitida por la Autoridad Penitenciaria.
¿Se permiten desplazamientos a talleres de automoción y concesionarios de vehículos?
Sí, para la práctica de gestiones que resulten inaplazables, obligatorias y deban realizarse en presencia.
¿Se permiten desplazamientos a lugares de culto?
Sí, excepcionalmente cuando no existan en el municipio de residencia y siempre al lugar más próximo.
¿Se permite la movilidad fuera del municipio por necesidad de compra en comercios y carnicerías halal?
Sí. En caso de que el municipio en el que se resida no cuente con dicho servicio, pueden realizarse desplazamientos a la localidad más cercana a su municipio que cuente con el servicio referido.
¿Se puede ir a recoger a una persona al aeropuerto, a estaciones, etc.?
Sí, a cualquier familiar, únicamente para retorno a su lugar de residencia.
¿Se puede visitar a familiares dependientes, mayores, menores, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables?
No. Solamente se podrá acudir al domicilio para labores de asistencia y cuidado.
¿Cómo se justificaría ante la Ertzaintza / Udaltzaingoak que el motivo de un traslado es el cuidado de personas mayores o menores?
Mediante un justificante emitido por la persona responsable de la persona a cuidar; demostrando la vinculación familiar e identificando la persona a la que se prestan los cuidados. Del mismo modo, se puede acreditar mediante una declaración responsable de la persona cuidadora que especifique la dirección y teléfono de la persona a la que se va a atender.
Tengo que atender y alimentar a varios animales que se encuentran en una finca en un municipio que no es colindante al mío. ¿Puedo desplazarme? ¿Cómo lo justifico?
Un desplazamiento para atender animales, está autorizado porque forma parte de las excepciones contempladas en los artículos 2 y 3 del Decreto del Lehendakari, concretamente, el supuesto "j, por causa de fuerza mayor o situación de necesidad". Puede justificarse mediante cualquier documento que acredite la propiedad de los animales, o con una declaración responsable en la que se explicite la dirección en la que van a ser atendidos.
¿Puedo sacar mi mascota más tarde de las 22:00 horas?
No se le puede sacar a pasear, a partir de las 22:00 h y hasta las 06:00h. Solamente pueden realizarse aquellas actividades contempladas en el artículo 1.2, que en lo que se refiere a mascotas, indica que se le puede llevar al centro veterinario por motivos de urgencia o para adquirir medicamentos, productos sanitarios u otros bienes de primera necesidad.
¿Puedo acudir a una segunda vivienda que está en la misma comunidad autónoma?
No. Está limitada la movilidad al municipio donde tenemos nuestro domicilio de residencia.
Las personas que están comprándose un piso y tienen que ver varios en distintas localidades, ¿pueden seguir haciéndolo?
Si, para búsqueda de vivienda cuando se trata de vivienda habitual o primera vivienda y se justifique la necesidad del cambio de municipio de residencia.
¿Se permite el desplazamiento por motivos sindicales, de actividad de partidos políticos, asociaciones empresariales y análogas?
Sí. Ya que se consideran actividades institucionales o profesionales.
¿Pueden entrar en la CAPV turistas de comunidades que no estén confinadas?
Solamente se permitirán las entradas de personas que cumplan con las causas legalmente exceptuadas, así como si se encuentran en tránsito a otro territorio.
¿Puedo acceder al municipio colindante a pesar de estar en otro territorio histórico? ¿y si está en otra Comunidad Autónoma?
Si se encuentra en otro Territorio Histórico, sí, en los mismos términos que en el resto de municipios. No se puede acceder al municipio colindante si se encuentra en otra Comunidad Autónoma, ya que está restringidla la salida de la CAPV, salvo en las excepciones contempladas.
¿Cómo se regulan las cuestiones que conciernen a aquellos municipios que constituyen enclaves en la Comunidad Autónoma de Euskadi?
Aquellos municipios que constituyen enclaves reciben el tratamiento propio del Territorio Histórico que les circunda (Trebiño, Villaverde....).
¿Puedo ir a recoger a mi hijo a una actividad extraescolar que es fuera de mi municipio?
Sí, siempre y cuando esté debidamente justificado, no pudiendo permanecer en el municipio de destino por más tiempo que el estricto para la recogida. Debemos tratar de reducir al máximo la movilidad y los contactos.
¿Cuándo puedo acudir a velatorios y entierros?
Con carácter general sólo se podrá acudir al municipio de residencia o colindantes, respetando las medidas higiénico sanitarias y aforos establecidos. Excepcionalmente, se permite el desplazamiento a otros territorios y municipios de la CAE, por fallecimiento de familiar hasta segundo grado.
¿Y a bodas?
Con carácter general sólo se podrá acudir al municipio de residencia o colindantes, respetando las medidas higiénico sanitarias y aforos establecidos. Excepcionalmente, se permite el desplazamiento a otros territorios y municipios de la CAE, para la celebración de la ceremonia de familiar hasta segundo grado.
¿Se puede acudir a juntas de accionistas o cooperativistas?
Sí. Se permite la asistencia a esta clase de eventos, sin ningún tipo de limitación territorial. Será necesario portar un documento individualizado, cumplimentado y emitido por la entidad organizadora justificando dicho desplazamiento.
¿Si tengo que pasar la ITV a mi vehículo y finalizo el trámite después de las 22:00 h., se permite el desplazamiento?
Si, se podrá realizar el desplazamiento de regreso de forma directa al lugar de residencia, siempre y cuando se disponga de la acreditación del trámite que se ha llevado a cabo.¿Puedo seguir haciendo deporte?
Sí, pero solo de manera individual o con convivientes y exceptuando piscinas. La práctica individual de actividad física o deporte en entornos urbanos deberá realizarse siempre con mascarilla. Las actividades deportivas en grupo quedan prohbidas a excepción de las competiciones profesionales o semi-profesionales. En cuanto a los gimnasios o polideportivos, los cursos o actividades programadas sí que se podrán llevar a cabo en grupos que no no podrán exceder las seis personas con un aforo limitado al 40%