El Departamento de Salud del Gobierno vasco ha publicado esta semana una guía para aclarar dudas que han surgido tras la publicación de la orden del día 15, que establecía la obligatoriedad de la mascarilla en la calle, en espacios cerrados de uso público o abiertos al público.
Estas son las dudas que resuelve el documento del Departamento de Salud:
¿Es obligatoria la mascarilla en el centro de trabajo?
Caundo no esté abierto al público, según subraya el Departamento de Salud, "se estará a la aplicación de las medidas que se consideren en cada espacio las cuales deberán garantizar que se cumplen con los principios sanitarios expuestos en el encabezamiento". Por lo tanto, será obligatoria siempre y cuando no se mantenga la distancia de 1,5 metros. En caso contrario, no es obligatoria, ya que estos centros,"no están expresamente recogidos en la norma".
¿Los conductores de transporte público deben llevar mascarilla?
No es necesario ya que como especifica el documento, "disponen o bien de cabina de conducción que les separa de la clientela, o bien mamparas de separación instaladas durante la pandemia". Por tanto, la obligatoriedad del uso de mascarilla podría relajarse "siempre y cuando permanezcan solas/os en los habitáculos".
Y... ¿en el coche?
Si viajas solo/a o con convivientes, no. En cualquier otro caso, sí, es obligatoria.
Deporte al aire libre, ¿tengo que llevar mascarilla?
Si el deporte es al aire libre y es individual, no (por ejemplo, al monte). Sin embargo, el Departamento de Salud recomienda su uso si se practica deporte en zona urbana. Por ejemplo, como subraya el documento en caso de ir en bici al trabajo se recomienda su uso. Tampoco será exigible en el caso de ejercicio de deporte grupal al aire libre.
¿Los niños/as mayores de 6 años que están jugando en la calle tiene que llevar mascarilla?
Sí, es obligatorio.
¿En el gimnasio?
Es obligatoria, ya que en un espacio cerrado abierto al público.
¿Se puede tomar algo a las puertas o entorno del bar, o sólo dentro o/y en las terrazas?
Sí, se puede. Aunque es necesario que se respete la distancia de 1,5 metros entre personas (que además deberán llevar mascarilla). Por otro lado, los grupos no podrán superar las 10 personas.
¿Cómo debe ser el uso de la mascarilla al consumir en un bar o restaurante?
Hay que llevar la mascarilla en todo momento menos al consumir. Se debe acceder al local con mascarilla, y solo se podrá quitar cuando el camarero/a lleve la consumición. Cuando se acabe la consumición, aunque se siga sentado, habrá que ponerse la mascarilla de nuevo.
Por otro lado, en caso de levantarse al WC, o para pagar o hablar con el camarero (aunque se esté consumiendo) habrá que usarla. Como subraya el Departamento de Salud: "Por deferencia al camarero/a, el cliente/a deberá ponerse también la mascarilla cuando pida o por algún motivo tenga que entablar una conversación con el camarero/a aunque esté consumiendo".
Y, ¿en la vía pública y espacios al aire libre?
Es obligatoria con independencia de la distancia interpersonal. Hay muy pocas excepciones: las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que se agrave por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
Picnics, barbacoas, comidas en espacios al aire libre...
Se permite el consumo de bebida y comida en siempre y cuando los grupos no superen las 10 personas y lleven puesta la mascarilla, salvo cuando se coma o beba, al igual que ocurre en bares y restaurantes.
Fumar o vapear
Se puede fumar en los espacios permitidos, debiendo portar la mascarilla en todo momento, salvo cuando se esté fumando.